Por Héctor Pedro Recalde
Aunque parezca una paradoja, el 10 de diciembre, cuando asumió el nuevo binomio presidencial -integrado por un liberal-libertario y una negacionista de la dictadura cívico-militar- la República Argentina celebró 40 años ininterrumpidos de democracia.
Respecto del título que me convoca a escribir, no se podría hacer un balance de los 40 años de democracia en materia de derechos laborales sin antes efectuar un breve -pero no poco importante- repaso con relación al origen y la historia de los derechos sociales en nuestro país, entre los cuales se enrolan los laborales, y que están especialmente plasmados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que, vaya otra paradoja, fue una norma que “nació” durante una dictadura.
Este trabajo se divide en seis capítulos que menciono a continuación: i) El surgimiento y la consagración de los derechos sociales en Argentina; ii) la dictadura cívico-militar y la derogación de la protección laboral; iii) el retorno a la democracia y el segundo ciclo neoliberal; iv) Memoria, Verdad y Justicia: la década ganada; v) El tercer ciclo neoliberal; vi) “Los desafíos con Milei”.
1) El surgimiento y la consagración de los derechos sociales en Argentina
A principios del Siglo XIX, las primeras conquistas laborales dieron paso a la tolerancia en el ejercicio de los luego consagrados derechos laborales, al tiempo que la acción gremial fue la puerta de entrada a los derechos individuales del trabajador/a.
La ley de descanso dominical sancionada en 1905 y la ley 9688 de 1915, que dispuso por primera vez indemnizaciones a cargo del empleador ante la producción de un accidente en el ámbito de trabajo, es ejemplo de ello. Incluso en esta etapa puede incluirse la ley de limitación de la jornada de trabajo de 1929, como resultado también del clima de época luego de la creación de la Organización Internacional del Trabajo OIT en 1919, un año después de la finalización de la Primera Guerra Mundial.
Otros derechos laborales que tuvieron recepción legal en nuestro país, se materializaron a través del decreto y luego ley que estableció el aguinaldo, las vacaciones pagas, el salario mínimo, la indemnización ante el despido arbitrario, los que luego fueron plasmados en la Constitución Nacional de 1949.
La Constitución Nacional de 1949 sancionada durante el gobierno del Gral. Juan Domingo Perón, establecía la función social de la propiedad, la actividad y la rentabilidad económica, así como un amplio abanico de derechos laborales y sociales que contemplaban al trabajo en su dimensión de ordenador social e instrumento para obtener la movilidad social ascendente, con tutela estatal tanto en la intervención económica como en su carácter de autoridad de fiscalización en el cumplimiento de la normativa laboral.
La “igualdad formal ante la ley”, cedía ante el nuevo paradigma de la “igualdad real de oportunidades”.
El gobierno de facto de 1957 derogó la constitución social y repuso la original de 1853, y respecto de los derechos que contenía, solo efectuó una escasa síntesis, en lo que actualmente es el artículo 14 bis.
El 20 de septiembre de 1974, se sancionó la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo de autoría de Norberto Centeno, que fue el resultado de reclamos y conquistas históricas del movimiento obrero organizado, la doctrina de laboralistas comprometidos con la causa laboral, la jurisprudencia de los tribunales del trabajo creados en 1944 y la disputa viva y eterna del conflicto capital-trabajo.
2) La dictadura cívico-militar y la derogación de la protección laboral
Entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 se estima que los militares sancionaron más de 1.700 leyes y 18.000 decretos. Para ello se valieron de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) que, integrada por militares pero instruida por abogados, pretendió borrar todo vestigio de democracia del Congreso de la Nación. Se sabe que a las reuniones de la CAL, que funcionaba en el Senado, podían concurrir únicamente los grandes empresarios, y el plexo normativo creado fue a la medida de los grupos económicos concentrados de poder. Ejemplo de ello es la ley de entidades financieras, que aún se encuentra vigente. Además, la existencia de dos decenas de leyes laborales que, pese a nuestro empeño, aún siguen vigentes.
Para ejecutar el plan económico de la dictadura, resultaba imprescindible cercenar los derechos laborales que habían sido consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo, apenas dos años antes. Y también resultó fundamental secuestrar, asesinar y desaparecer a miles de trabajadores.
La norma que modificó peyorativamente la LCT fue la regla de facto 21.297.
En 1974 Argentina había alcanzado la mayor distribución funcional del ingreso y el gobierno de facto liderado por el dictador Jorge Rafael Videla llevó a cabo un verdadero proceso de desarticulación del Estado de Bienestar, así como la imposición de un modelo económico de valorización financiera, antiproductivo y expulsivo de las mayorías. La consolidación de ese objetivo era imposible si no se precedía de un esquema de destrucción de derechos laborales y una matriz de pensamiento antigremial.
Los siguientes hitos antitrabajadores lo dejan al descubierto:
- Fue intervenida la CGT el mismo 24 de marzo de 1976, luego disuelta en 1980.
- Se estableció la suspensión del derecho de huelga y de toda medida de fuerza.
- Se establecieron penas de uno a seis años de prisión por instigar y/o participar en las mismas.
- Se eliminaron los fueros sindicales.
- Se dictó la ley de prescindibilidad, autorizando a dar de baja sin sumario previo al personal de la Administración Pública Nacional y Municipal, Poder Judicial de la Nación, empresas estatales y universidades ante la sospecha de activismo subversivo, es decir, ante cualquiera que se opusiera a la dictadura.
- Se suspendieron las cláusulas especiales de convenios colectivos de trabajo que implicaban mayores beneficios para la clase trabajadora.
- Se derogó la Ley de Asociaciones Profesionales
- Se prohibieron los sindicatos por rama.
- Se redujo el número de delegados de base.
Siempre hago el ejercicio de recordar los derechos laborales y artículos que fueron mutilados por la regla de facto 21.297 –fueron 27 supresiones y 99 modificaciones-, porque no podemos claudicar en la lucha de que se legisle para recuperarlos. Menos en momentos en los que se pretende desconocer la garantía constitucional de protección al trabajo consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Cuando tuve el honor de ser legislador nacional, impulsé la sanción de leyes que recuperaron parte de esos derechos y que se detallan en el capítulo 4.
Entre los derechos que consagraba la LCT original que fueron eliminados y aún no han sido recuperados, podemos mencionar:
* La obligación de preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los trabajadores vinculados por contrato eventual o de temporada para cubrir cargos permanentes (artículo 90).
* El salario mínimo profesional (artículos 131 y 132).
* El derecho del trabajador/a a considerarse despedido –con derecho al cobro de indemnizaciones- en caso de haber sido objeto de suspensiones menores a treinta días, cuando estas fueran injuriosas o agraviantes (artículo 242).
* La necesidad de someter a un procedimiento previo y a solicitud de autorización, con participación del sindicato, las decisiones relativas a despidos, suspensiones o modificaciones contractuales que comprendan a una pluralidad de trabajadores (artículo 276).
* La posibilidad de aplicar, en el caso del trabajador varón, el recargo indemnizatorio –equivalente a un año de remuneraciones- por despido dentro del período de protección por matrimonio (artículo 299).
* Referido al derecho de huelga, fueron derogados los artículos 243, 244 y 245. El artículo 243 disponía que la huelga, así como medidas de acción directa sólo suspendían los efectos de la relación laboral (no la extinguían), que la participación en ella del trabajador en ningún caso constituía causa de despido, y que importaba un trato desigual y discriminatorio la no reincorporación de parte del personal involucrado en una huelga una vez que esta hubiera cesado. El artículo 244 prohibía al empleador contratar trabajadores a fin de sustituir o reemplazar a los que permanecían en huelga, así como adoptar medidas disciplinarias contra ellos. El artículo 245 declaraba el derecho del trabajador a percibir su remuneración correspondiente a los días de huelga cuando éste obedeciera a una falta del empleador. Estos tres artículos fueron suprimidos.
* En cuanto a la tercerización, la Ley de facto limitó la responsabilidad solidaria de las empresas principales, modificando el esquema previsto en la LCT (artículo 32) en la que se preveían dos situaciones: a) cuando la tercerización correspondía a servicios que hicieran a la actividad principal o accesoria de la empresa principal, la norma preveía la responsabilidad solidaria de ambas frente al trabajador dependiente de la contratista; b) cuando la tercerización recayera en obras, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento de la empresa principal, y dentro de su ámbito, disponía que la relación laboral era con la empresa principal, especialmente a los fines de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y la representación sindical. La ley de la dictadura cívico-militar reemplazó ambas previsiones, suprimió el carácter de empleador de la empresa principal cuando la subcontratación recayera sobre la actividad específica propia del establecimiento, estableció para tal supuesto sólo la responsabilidad solidaria de la empresa principal y eliminó esta responsabilidad solidaria cuando la subcontratación hiciera a la actividad principal o accesoria.
* Para los casos de grupos económicos, la LCT preveía la responsabilidad solidaria de todas las empresas integrantes del grupo frente a las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y los organismos de la seguridad social (artículo 33). La ley de la dictadura limitó tal solidaridad a los casos en que hubieran mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria. Los beneficios de los alcances de esta modificación, fueron las grandes corporaciones nucleadas en grupos económicos. Esta norma trajo aparejada la frustración de derechos de los trabajadores ya que la solvencia del grupo económico pasó a segmentarse y el vaciamiento de una sociedad del grupo –la que hubiera registrado al trabajador como dependiente- posibilitaba la irresponsabilidad del resto. Así las corporaciones maximizaban ganancias a costa de sus empleados y también del Estado.
* La ley de la dictadura cívico-militar suprimió también la participación de los trabajadores y su representación sindical en la organización de la empresa (artículo 69).
* El libre acceso a los libros y documentación de la compañía para controlar las ventas y utilidades cuando existía un sistema de comisiones o porcentajes sobre las ventas (artículo 120).
* Se eliminó el derecho de los sindicatos a ser consultados sobre los sistemas de control de personal (artículo 78).
* Se eliminó el derecho del trabajador a ser oído antes de la aplicación de sanciones, disponiendo un plazo de treinta días para que el dependiente cuestionara la sanción (artículo 72).
* Se suprimió la caducidad de las suspensiones como antecedente, a los doce meses de su aplicación (artículo 75).
* En cuanto al plazo de caducidad para el inicio de una acción de responsabilidad por parte del empleador contra el trabajador por daños graves e intencionales causados por éste en los talleres o instrumental de trabajo, la ley de la dictadura cívico-militar, modificó el plazo de treinta días que preveía la LCT y lo llevó a noventa días (artículo 149).
* Se redujo a cuarenta y cinco días los sesenta previstos en la LCT para la comunicación patronal de la fecha de iniciación de vacaciones; facultó a la autoridad administrativa a autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos al previsto por la ley (entre el 1º de octubre y el 30 de abril) (artículo 168).
* Se derogó la previsión de que, si al momento de la extinción del contrato el trabajador tuviera pendiente el goce de su licencia correspondiente a períodos anteriores, el empleador debía abonar una compensación equivalente a dos veces y media el valor correspondiente a los períodos adeudados (artículo 170).
*La deuda continúa con el artículo 21 que establecía que se consideraba igualmente tiempo de servicio el que corresponda al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, aun cuando el mismo fuese omitido.
*El artículo 108 original consagraba que cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidaba sobre las operaciones concertadas, con prescindencia de su resultado.
*El artículo 112 original decía, sobre los salarios establecidos por hora, pieza u otra forma de destajo en las convenciones colectivas o acuerdos celebrados con intervención de la asociación profesional pertinente, que se podrá determinar en cada caso el ritmo de producción para una jornada normal y habitual de ocho horas, que garantice la percepción de un salario suficiente, nunca inferior al establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o en su defecto al salario mínimo, vital y móvil.
3) El retorno a la democracia y el segundo ciclo neoliberal
El neoliberalismo había tenido su primera manifestación en la dictadura cívico-militar con la implementación de una economía de valorización financiera y la destrucción de la matriz productiva que había surgido al amparo del Estado de bienestar.
Aunque en 1983 se recuperó la democracia, los derechos sociales (y fundamentalmente el derecho del trabajo) se excluyeron tácitamente del repertorio de derechos humanos, ya sea a través de su invisibilización o por la urgencia de consolidar los derechos de primera generación como la libertad de expresión, locomoción, petición a las autoridades, etc.
Recién en el año 1988 se sancionó y entró en vigencia la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y del Procedimiento para la Negociación Colectiva (23.546), que materializaron dos derechos humanos fundamentales y básicos: la libertad sindical (Convenio 87 OIT) y la negociación colectiva (Convenio 98 y 154 OIT).
No obstante, en 1989 se dictó la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, que implementó un régimen de privatizaciones del patrimonio público, la participación del capital privado y la emergencia administrativa, financiera y en las contrataciones públicas.
Las privatizaciones de empresas, sociedades o establecimientos del Estado Nacional dejaron un tendal de trabajadores desocupados que pertenecían a actividades estratégicas de la economía nacional: telefonía, distribución y provisión de gas natural y electricidad, comunicación postal, petróleo, entre otras.
El Consenso de Washington fue el esquema central de las reformas laborales flexibilizadoras de la década del 90.
Se imponía disciplina fiscal, racionalización del gasto público, reforma tributaria, liberalización financiera y comercial, tipo de cambio único y competitivo, motorización económica en base a la inversión extranjera, privatizaciones, desregulación laboral y previsional.
En materia laboral, la precarización de hecho y derecho destruyó el empleo y el poder adquisitivo del salario.
La flexibilización laboral fue el ajuste en clave salarial y la profundización de la distribución regresiva del ingreso iniciada en la dictadura cívico-militar.
En materia de derecho individual del trabajo, la reforma laboral instaurada en la década de 1990 consistió en la flexibilización desde la celebración misma del contrato de trabajo a través de modalidades precarias como ser la contratación eventual o a plazo fijo, o la instauración del período de prueba, por Ley 24.465 del año 1995. Asimismo, a través de eufemismos, se fulminó el instituto de la “categoría laboral” toda vez que se denominó “polivalencia funcional” a la realización de todas y cada una de las tareas comprendidas en el giro empresario, sin la obligación de pagar la diferencia en términos de remuneración.
Por otra parte, se impusieron reducciones a la indemnización por despido arbitrario (Ley 25.013), el pago de aguinaldo en cuotas, la inclusión de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) como tercero que brindaría cobertura ante los infortunios laborales, desligando de toda responsabilidad al empleador sistema que, con modificaciones, rige hasta estos días. Como sostengo desde hace décadas, la salud de los trabajadores es incompatible con el lucro de las ART, que son sociedades anónimas.
En materia de derechos colectivos se instrumentaron una serie de normas destinadas a pulverizar el modelo sindical argentino de unidad promocionada, descentralizando la negociación colectiva en menores unidades de representación y desactivando la ultraactividad de convenios colectivos de trabajo.
Asimismo, se redujeron las contribuciones patronales al sistema de la seguridad social y obras sociales.
Este sistema de desregulación y flexibilización laboral, lejos de crear empleo y ampliar el poder adquisitivo del salario, culminó con casi 25 puntos de desempleo en el año 2001 y el doble en índice de pobreza.
5) Memoria, verdad y justicia: la década ganada
Las políticas de memoria, verdad y justicia que impulsaron los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007) y Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015), fueron una reparación necesaria frente al flagelo de la dictadura cívico-militar que padeció nuestro país entre 1976 y 1983.
El 21 de agosto de 2003, el Senado de la Nación convirtió en ley la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que impedían que se juzgue a los responsables de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Hasta la actualidad, 1200 militares han sido sometidos a juicio por parte de tribunales ordinarios, convirtiéndonos a nivel internacional en un país modelo en materia de reparación por delitos de lesa humanidad. Resulta ilustrativo el mapa de juicios de lesa humanidad elaborado por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que tengo el honor de integrar en representación del estamento de los abogados.
Desde el año 2003 comenzó un período de recuperación de derechos y obtención de otros nuevos para todas y todos los argentinos y para los trabajadores en particular.
A partir de mayo de 2003 cambió radicalmente el sentido de la normativa laboral y de la seguridad social, a la par que viró el sentido de la política económica y social.
Entre el 25 de mayo de 2003 y el 10 de diciembre de 2015 se sancionaron 69 leyes laborales que, en parte, recuperaron derechos eliminados durante la dictadura militar o flexibilizados durante el segundo ciclo neoliberal argentino.
En marzo de 2004 fue sancionada la Ley 25.877 que derogó la Ley 25.250 llamada “Ley Banelco”; allí el Poder Ejecutivo destacó en el mensaje de elevación que “… no es posible mantener vigente una norma cuya legitimada se encuentra cuestionada por la mayoría de los argentinos …”.
Esa Ley avanzó también derogando los lineamientos básicos de la normativa de la década de 1990. Restableció la indemnización por despido en un sueldo por año de antigüedad, llevó el mínimo indemnizatorio a un sueldo, limitó el período de prueba a un lapso de tres meses, y derogó disposiciones flexibilizadoras de las leyes 24467 y 25013.
Sin embargo, quiero señalar, como autocrítica, que se mantuvo la pérdida de derecho a una indemnización mínima. En efecto, cuanto la tarifa era de medio mes de sueldo, el mínimo indemnizatorio era de un mes. Cuando se duplica la tarifa a un mes sueldo por año o servicio, el mínimo era de dos meses. Hoy esa duplicación no existe.
En materia de convenciones colectivas de trabajo, restauró la presunción de ultraactividad de los convenios colectivos; restableció la regla de aplicación de la institución más favorable de cada convenio colectivo en caso de su concurrencia conflictiva, y reemplazó la reglamentación de la huelga en los servicios esenciales por una nueva disposición legal ajustada a los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.
En abril de 2006 se modificó por Ley 26.086 la Ley de Concursos y Quiebras, restableciendo la competencia de los jueces/as del trabajo para resolver controversias laborales contra empresas en concurso o quiebra.
En el mismo año se restableció el texto originario del actual artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, a través de la Ley 26.088, reconociendo a los trabajadores una acción judicial para obligar al empleador a mantener las condiciones de trabajo frente al ejercicio ilegal del ius variandi cuando la modificación dispuesta por éste alterara las condiciones esenciales del contrato, fuera irrazonable o causara perjuicio material o moral, y disponiendo expresamente que durante el juicio se deben mantener las condiciones de trabajo sin alteración.
La primera Ley promulgada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner fue, precisamente, una ley laboral, que además de tener efectos concretos tuvo un valor simbólico: la derogación de la normativa que privaba de carácter remuneratorio a los vales de la canasta familiar y restaurante.
En junio de 2008 se sancionó la Ley 26.390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente adecuando nuestra legislación a las pautas internacionales en materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes.
En noviembre de 2008, por ley 26.425 se dejó sin efecto el sistema de AFJP y se recuperaron los fondos correspondientes de jubilaciones y pensiones de las y los argentinos, logrando evitar un enorme perjuicio para el fisco y un incremento notable del Estado para intervenir en la cosa pública.
En diciembre de 2008 se sancionaron dos nuevas leyes laborales: la ley 26.427, que reformó el sistema de pasantías educativas para que fueran realmente tales y no un fraude legalizado de contratación que encubriera relaciones laborales, y la ley 26.428 (artículo 9 LCT) que restableció el principio in dubio pro operario en materia de prueba en juicio laborales.
En enero de 2009 entró en vigencia la ley 26.474, que modificó el artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo, referido al contrato de trabajo de tiempo parcial, dirigida a evitar situaciones de fraude a las que dio lugar la incorporación de tal figura en 1995.
En junio de 2009, por decreto 1602/09, se introdujo una herramienta magnífica para la erradicación de la indigencia: la Asignación Universal por Hijo, cuyos beneficios se fueron ampliando y expandiendo con sucesivas normas.
En diciembre de 2009 se sancionó la ley 26.574 que, al modificar el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, dio seguridad jurídica frente a divergencias en torno al alcance del principio de irrenunciabilidad de derecho laborales.
En mayo de 2010 se dictaron tres nuevas leyes laborales: la ley 26.590, de gratuidad de las operatorias en las cuentas sueldo; la Ley 26.592 que restableció el espíritu de toda norma laboral al incorporar como artículo 17 bis el texto del original artículo 19, estableciendo que “las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como formas de compensar otras que de por sí se dan en la relación”; y la ley 26.597, que incluyó a todo trabajador en los límites de la jornada máxima legal, dejando exceptuados solo a directores y gerentes.
Asimismo, durante este período se sancionaron dos leyes fundamentales; la ley 26.727 sobre Régimen del Trabajo Agrario (2011), y la Ley 26.844 (2013) para Trabajadoras de Casas Particulares.
No puedo dejar de mencionar la Ley 27.115 que estableció como “día del abogado laboralista” el 7 de julio. Entre los días 6 y 7 de julio de 1977, desaparecieron y fueron asesinados reconocidos abogados laboralistas, entre ellos el autor de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 Norberto Centeno, en lo que se conoció como “La noche de las corbatas”. Como dijo Cristina Fernández de Kirchner en el prólogo del libro “Doce años: trabajadores con más derechos”: la mención “busca mostrar la relación entre defensa de los trabajadores y genocidio, algo que tal vez nunca quedó demasiado claro…”.
6) El tercer ciclo neoliberal
El tercer ciclo neoliberal vino de la mano del gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), en el cual se verificó una distribución regresiva del ingreso, se perdió poder adquisitivo del salario y se endeudó al país por 45.000 millones de dólares para financiar la fuga de capitales.
Desde sus inicios, se dio vía libre a los despidos de trabajadores estatales y privados, y durante todo el mandato no cesaron los intentos de introducir reformas flexibilizadoras en materia laboral y de la seguridad social, que ofrecieron fuerte resistencia del pueblo. También se criminalizó la organización sindical.
Mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia que luego se convirtió en la Ley 27.348, se modificó el sistema de Riesgos del Trabajo, obligando a los trabajadores accidentados o enfermos a un previo trámite ante las comisiones médicas administrativas sobre las que no quedan dudas de su parcialidad a favor de las ART. De esta manera, se vedó el acceso al juez/a natural de la causa, lo que rige hasta la actualidad.
En enero de 2017 el Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió no homologar el acuerdo salarial al que habían arribado en noviembre de 2016 la Asociación Bancaria y los representantes de los empleadores de dicha actividad. Ante el atropello a la negociación colectiva libre y democrática, la asociación gremial recurrió a la Justicia Nacional del Trabajo, quien instó a la parte empleadora a abonar los aumentos previamente acordados. Este hito signó el inicio de la persecución feroz contra jueces y juezas laborales durante la era macrista, quienes fueron denunciados reiteradamente en el Consejo de la Magistratura, órgano que fue utilizado como tribunal inquisidor. Al mismo tiempo se intensificó la política de intromisión en el Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo que duró hasta el fin de su mandato.
Al momento de inicio del ciclo escolar 2017, el gobierno de Macri decidió eliminar en la práctica la paritaria nacional docente (Ley 26.075) que se venía desarrollando normal y pacíficamente desde el año 2007. Mediante esta normativa se negociaba el incremento del piso salarial docente, que funcionaba como principal referencia para los aumentos que posteriormente las provincias debían discutir con sus maestras.
Para el año siguiente, Mauricio Macri eliminaría la paritaria nacional docente mediante el Decreto 52/2018 que reglamentó el art. 10 de la Ley 26.075.
Fue así como delineó una política antitrabajadora para poner techo a las paritarias atando los aumentos salariales a la inflación supuestamente proyectada, pretendiendo aplicarlo en primer lugar en el ámbito estatal, para luego extenderlo al sector privado.
Esto fue acompañado con una suba desmedida de tarifas, que provocaron enormes pérdidas en el poder adquisitivo de los salarios.
El Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, convalidó dicha política mediante el dictado de fallos regresivos en materia de derechos laborales.
En una conferencia auspiciada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Macri afirmó que “la mafia del juicio laboral ha hecho un daño gigantesco a la Argentina”, estigmatizando a abogados laboralistas, sindicalistas y trabajadores. Dichas declaraciones merecieron desagravios y repudios de amplios sectores.
Perdón por la autorreferencia, pero señalo que Mauricio Macri me sindicó como el “líder de la mafia de abogados laboralistas”.
El 28 de julio de 2017 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante Resolución 760/17 dispuso la creación del S.I.R.E.L. (Sistema integral de registro para el estudio de la litigiosidad del sistema de riesgos del trabajo) cuyo fin fue la creación de listas negras de abogados/as laboralistas y trabajadores/as que osaran iniciar una demanda solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.348 que, como ya dije, restringe y limita el acceso pleno a la justicia en materia de accidentes y enfermedades laborales. La nueva embestida tuvo su costo a través de una medida cautelar solicitada por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, cuyo acogimiento favorable logró detener la creación del registro. La resolución finalmente fue derogada el 19 de junio de 2020 por el mismo órgano que la dictó.
Luego de las elecciones de medio término, pudo conocerse en noviembre de 2017 el primer proyecto de reforma laboral impulsado por el macrismo que, pese a su pretendida vocación modernista, echaba por tierra buena parte de los avances operados en materia social en el último siglo.
Luego de la aprobación de la conflictiva reforma previsional a fines del 2017, el gobierno tuvo que postergar su intención de avanzar con la reforma laboral, intentándolo nuevamente en 2018 y 2019, pero sin lograr su cometido.
Entre los principales objetivos del proyecto se encontraban la creación de modalidades de trabajo precarias como “trabajo independiente con colaboradores” y “trabajo autónomo económicamente dependiente”; la flexibilización de la jornada de trabajo; ampliación de las facultades del empleador para modificar unilateralmente las condiciones esenciales del contrato de trabajo; debilitamiento de la protección a trabajadores tercerizados; régimen de regularización de empleo no registrado; la reducción de las multas a los empleadores por la no registración laboral de trabajadores; la creación de un “Fondo de cese sectorial” para facilitar el despido de los trabajadores.
Durante el 2018 se sucedieron actos violentos de represión policial contra trabajadores y dirigentes sindicales en ocasión de conflictos colectivos que, en algunos casos, fueron detenidos, como sucedió en el mes de mayo con los trabajadores de Metrovías, cuando protestaban contra despidos.
El Decreto 683/2018 del 23 de julio de 2018 habilitó la intervención de las Fuerzas Armadas en seguridad interior, oficializando la restructuración de las mismas, no siendo casual que ello se hubiera habilitado cuando comenzaba a vislumbrarse una fuerte resistencia social al ajuste propuesto por el FMI y por el Poder Ejecutivo Nacional. De esta manera, se quebró el consenso democrático existente desde 1983.
7) Los desafíos con Milei
Luego de cuatro años difíciles en los que la humanidad tuvo que atravesar la Pandemia de Covid-19, no desconozco que diversos sectores de nuestro país se encuentran padeciendo necesidades (que nuestro gobierno no llegó a solucionar), y que los problemas económicos, provocados en gran parte por el endeudamiento contraído por el gobierno de Mauricio Macri, acucian.
La voluntad soberana del pueblo ha decidido que durante los próximos cuatros años conduzca los destinos de nuestra nación un presidente que se define como liberal -libertario. La Libertad Avanza ofrece las mismas propuestas que el gobierno de Mauricio Macri, pero ya no utiliza los eufemismos.
Quien ocupará la vicepresidencia de la Nación, Victoria Villarruel, pertenece a una familia de militares involucrada en la última dictadura cívico-militar, y ha dedicado su vida a militar el negacionismo respecto de la existencia y gravedad de los delitos de lesa humanidad. Asidua visitante en la cárcel de genocidas como Videla, Astiz y Etchecolatz instala y reflota teorías como la de “los dos demonios”.
Según Javier Milei, la máxima de Eva Perón “donde hay una necesidad, nace un derecho” es una atrocidad; y su máxima aberración es la justicia social.
Desconoce el presidente que la justicia social es un principio constitucional, por ello resulta imposible apartarse de ese norte.
Distintas cláusulas constitucionales plasman el principio de justicia social. Entre las facultades que se asignan al Congreso de la Nación en el artículo 75 inciso 19, se encuentra la de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores…”.
Puntualmente, la justicia social consiste en garantizar la igualdad real de oportunidades; el acceso equitativo a los derechos y oportunidades. Es reconocer las desigualdades estructurales que afectan a determinados grupos y colectivos, y remediarlo.
Para Milei la única igualdad relevante es la igualdad formal ante la ley, que establecía la Constitución de 1853. Como no se puede desconocer, ese concepto ha dado paso a la ya mencionada “igualdad real de oportunidades”, también incluida en la Constitución. En efecto, entre las facultades del Congreso, se menciona la de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Destaco también una omisión grave del presidente: jamás habla de los derechos humanos.
Desde ya que el Derecho del Trabajo, que busca equilibrar la desigualdad estructural y connatural que existe entre empleador y trabajador/a, está inspirado en la justicia social. El artículo 14 bis de la Constitución, que plasma el principio protectorio del Derecho del Trabajo, consagra los derechos sociales, también conocidos como de segunda generación.
Javier Milei dijo en campaña: «derogaría el artículo 14 bis de la Constitución» e indicó que ese artículo es «el cáncer de la Argentina».
En efecto, en su plan de gobierno, la Libertad Avanza propone privatizar empresas públicas, arancelar la educación y la salud, suprimir los derechos laborales y la indemnización ante el despido arbitrario, entre otras propuestas.
En la actualidad, existen distintos proyectos de ley que poseen estado parlamentario, y resultan vulneratorios de los derechos laborales; entre ellos la implementación de un fondo de cese laboral en contradicción con la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario; la eliminación del sistema de multas por trabajo no registrado; la penalización del ejercicio de medidas de acción directa por parte de los sindicatos y sus dirigentes; la limitación de los mandatos de los dirigentes sindicales; la fijación de topes a los aportes y contribuciones a las asociaciones sindicales, entre otros.
El fondo de cese laboral es inconstitucional
La creación de un fondo de cese laboral en reemplazo de la indemnización por despido, es la principal propuesta del partido gobernante.
Los intentos por desconocer la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis) vienen desde hace tiempo. Sin embargo, en actividades como la de la construcción, en la que rige la figura del fondo de cese laboral, se verifican altos índices de informalidad (67,8% en 2023). El estatuto de la construcción fue creado por regla estatal Ley 22.250 de 1981, durante la dictadura cívico-militar y tuvo por objeto favorecer la obra pública. Es un sistema de capitalización individual que impone un aporte mensual los primeros 12 meses de la relación laboral de 12% de la remuneración bruta a cargo del empleador, y luego del 8%. En su momento cuestionamos la ley, sin embargo debo aclarar que la característica de la actividad la diferencia del resto de las actividades tanto de la industria como del comercio y servicios.
Modificar el sistema indemnizatorio no crea empleo formal ni brinda “certezas” al sector empresarial. Por el contrario, es campo fértil para la evasión.
El sistema implica que, al ser despedidos, los trabajadores dejen de cobrar una indemnización plena y pasen a recibir pagos fragmentados de carácter mensual.
La implementación de esta figura, también conocida como “mochila argentina”, contrastada con la indemnización por despido que rige actualmente, sería violatoria del derecho de propiedad de los trabajadores (artículo 17 de la Constitución), del derecho a la protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis de la Constitución) y del principio de progresividad/no regresividad que nos obliga como país (artículo 75 inc. 23 de la Constitución). Además, sería contrario a la manda constitucional al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, entre otros (artículo 75 inc. 19 de la Constitución).
No solo la reparación sería menor (porque se abona por unos pocos meses, por ejemplo hasta que se consigue un nuevo trabajo) sino que el monto se abonaría fraccionadamente, y no como un pago único, privando al trabajador/acreedor de su disponibilidad.
La criminalización de los derechos sindicales
El partido gobernante pretende limitar un derecho que goza de la más amplia protección y reconocimiento como es el de la libertad sindical, el derecho de huelga y la tutela de los representantes gremiales, que se encuentran contenidos en el artículo 14 bis CN, los Convenios 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y Convenio 98 sobre el derecho a la sindicación y la negociación colectiva de la OIT, que fueron ratificados por la Argentina.
El presidente fue cofirmante junto con otros diputados/as del Pro y de la Libertad Avanza, del denominado proyecto para la “democratización de las asociaciones sindicales” cuyo contenido resulta la antítesis de lo que su título enuncia.
Existen al menos otros tres proyectos de ley denominados “antibloqueo” que tienen estado parlamentario y penalizan la acción sindical nominando como extorsión o bloqueo al ejercicio de un derecho humano, como son las medidas de acción directa que llevan a cabo las organizaciones sindicales. Se pretende criminalizar cualquier acción gremial ante conflictos colectivos de trabajo, acabando con el derecho de huelga y cualquier intervención estatal para su resolución.
El proyecto de la senadora Carolina Lozada propone penas de dos a seis años de prisión para trabajadores «sindicalizados o no» que impidan, estorben o entorpezcan el normal funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, o su relación con un tercero. Además sostiene que si quien «participara de las acciones o fuere promotor un representante gremial, además de la pena privativa de la libertad tendrá una inhabilitación especial por el doble del tiempo para ejercer su representación sindical».
El proyecto del diputado Fernando Iglesias, establece que “se prohíbe” el método del “bloqueo” de establecimientos o plantas de producción de servicios o logística, como método válido de protesta sindical.
Por su lado, María Eugenia Vidal, ex gobernadora macrista de la provincia de Buenos Aires devenida en diputada porteña, presentó un proyecto para que los mandatos de los dirigentes sindicales no puedan exceder los cuatro años y que el derecho a ser reelegidos sea por única vez. Una iniciativa como esta atenta directamente contra la libertad sindical, derecho humano fundamental.
Nunca el ejercicio de un derecho humano puede constituir un delito.
Conclusiones
El nuevo gobierno pretende consolidar un programa económico neoliberal, y disciplinar a las personas u organizaciones que se opongan. Para ello, recurrirá a reformas laborales y sociales regresivas, acompasado con un tremendo ajuste. Como en los ciclos neoliberales anteriores, mi temor es que el Poder Judicial, y más específicamente la CSJN dote de legalidad esas medidas y tolere la persecución de opositores.
Por primera vez, luego de la recuperación de la democracia, estamos presenciando un viraje a la ultraderecha, expresión política que, además, es una terminal del partido militar que personificó la dictadura cívico-militar entre 1976 y 1983. El desafío será, una vez más, oponer la resistencia social, desafío que desde ya asumo.
1) Ley 4661 sancionada el 9 de septiembre de 1905 con vigencia en la Capital Federal.
2) Ley 9688 sancionada en 1915 como consecuencia del informe de Bialet Masse respecto del estado de salud de la clase trabajadora.
3) Ley 11.544 sancionada en 1929 que establece -con arreglo al Convenio 1 de la OIT-, una jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
4) Se establece por Decreto 33302/45 y luego por Ley 12.291 sancionada el 20/12/1946. Onganía, por Ley 17.620 estableció el pago en dos cuotas semestrales.
5) Consagradas por Decreto 1740 del 24 de enero de 1945 universalizando el derecho dispuesto por la Ley 11.723 solo para los trabajadores de comercio.
6) Dispuesto por Decreto 33302/45.
7) Incluida por primera vez en la Ley 11.729 y luego en el Decreto 33302/1945.
8) Sancionada por Ley 13.262.