Search
Close this search box.
Search
Close this search box.

Otro revés para Milei: la Justicia falló a favor de la CTA

Luego del pronunciamiento sobre el amparo de la CGT que dejó sin efecto los artículos del DNU que afectan a los trabajadores, ahora la Justicia aceptó un planteo de la CTA.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un nuevo fallo contra el Decreto Nº 70/2023 de desregulación económica, dándole así lugar a la cautelar presentada por la Central de Trabajadores de Argentina (CTA), que cuestionó las reformas laborales que plantea el Gobierno de Javier Milei.

«Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo», es lo que ordenaron los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera.

De esta forma, el apartado laboral de Milei suma dos fallos en su contra en solo dos días, luego de que ayer se pronunciara la Justicia también sobre la presentación de la CGT. Aún se espera el pronunciamiento sobre al menos veinte presentaciones más que hicieron sindicatos y organizaciones de derechos humanos. El Gobierno, en tanto, adelantó que apelará estas decisiones.

Entre sus argumentos, los magistrados advirtieron sobre la posibilidad de que «los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada».

Con esta acción, los magistrados ratificaron que es la Cámara de Trabajo la que debe ocuparse de estas medidas, echando por tierra el pedido del Gobierno de que pase al fuero Contencioso Administrativo.

«En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social», señaló la jueza García Vior en su voto.

«A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical», sostuvo la magistrada.

«No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales», enfatizó García Vior en el voto, al que adhirió el juez Sudera.

«La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido», sostuvieron los jueces.

«No se trata en el presente de poner en cuestión derechos individuales (conflicto individual de derecho) para los cuales la cuestión justiciable o litigiosa estaría delimitada por la concreta lesión a un derecho o la existencia de daño real y concreto, sino que, por la naturaleza del planteo, basta con que se advierta la posibilidad cierta de una lesión irreparable a una pluralidad relevante o, como en el presente, a los intereses colectivos de un sector de la población particularmente vulnerable, por lo que no se comparte tampoco lo argumentado en grado en cuanto a la inexistencia de ‘caso’ , ‘causa’ o ‘controversia’», agregaron.

Tras este pronunciamiento, la CTA celebró la medida. «Con este fallo, la Justicia pone un freno a quien piensa que simplemente firmando decretos se pueden eliminar derechos laborales que llevan décadas de luchas, de discusiones en los ámbitos de la democracia de leyes, de acciones del Congreso. El Poder Ejecutivo deberá entender que en Argentina hay tres poderes y que es antidemocrático avasallar el rol de los otros poderes», indicaron desde el sindicato conducido por Hugo Yasky.