Por Gabriela Calotti
En su novena y última jornada de alegato, el fiscal general Gonzalo Miranda y la fiscal auxiliar Ana Oberlín presentaron ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata sus pedidos de pena, establecieron la autoría y participación de los imputados y también la calificación de los hechos que se les atribuyen, en el marco de la audiencia número 134 que tuvo lugar el martes 27 de febrero.
También alegaron, aunque más brevemente, la letrada Josefina Rodrigo, en nombre de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata (APDH), y el abogado Germán Camps, querella particular de Valeria del Mar Ramírez.
Al entender “la inconmensurable extensión del daño para las personas victimizadas y la imposibilidad de poder considerar atenuante alguna”, la Fiscalía solicitó la pena de prisión perpetua para los 12 imputados en virtud de los artículos 40 y 41 del Código Penal y del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.
“Calificamos los hechos perpetrados por los imputados como crímenes del derecho de Gentes y en particular como crimen de genocidio o delitos de lesa humanidad”, afirmó Oberlín.
Estos hechos se integran en el derecho de gentes, en virtud del “análisis de contexto, la materialidad y responsabilidades en el plan sistemático de aniquilamiento de personas sindicadas como enemigas por quienes llevaron adelante el terrorismo de Estado. Cada aspecto se integra como elementos de pertenencia al plan de desaparición y, en ese sentido, a la tipicidad requerida en los crímenes contra la humanidad”, afirmó Oberlín.
Esa calificación contempla crímenes que formaron “parte de un plan de exterminio contra una parte de la población” y crímenes que formaron parte de un “plan generalizado y sistemático contra una población civil”, sostuvo antes de subrayar que en estos crímenes “prevalece el interés universal imprescriptible en su persecución y castigo”, como prevé el artículo 118 de la Constitución nacional, además de la jurisprudencia interamericana.
Al rechazar cuestionamientos que “han puesto en duda” el encuadre de los hechos, Oberlín sostuvo que los hechos ventilados en este juicio constituyen “actos genocidas contra un grupo particular de la población argentina, la búsqueda de disciplinamiento de la sociedad”, y por eso se puede hablar de un “genocidio reorganizador”, una calificación conforme además a la resolución 260 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del 9 de diciembre de 1948, a la cual nuestro país adhirió en 1956.
Estos delitos tuvieron como característica la relación o pertenencia de las personas victimizadas con un grupo humano entero que los perpetradores definieron como ‘enemigo subversivo’. A ese grupo “le fue negado el derecho a la libertad, a la vida e integridad física, a la identidad, a la dignidad, a elegir un proyecto de vida, por haber sido colocado en la categoría de grupo enemigo opuesto […] al modelo que quería imponer el terrorismo de Estado”, afirmó.
En ese contexto, las personas victimizadas sufrieron los hechos señalados con todas las connotaciones propias de la desaparición.
“Los hechos imputados se enmarcan en las conductas que contemplan el genocidio”, sostuvo.
“Los delitos de carácter atroz como escuchamos en el transcurso del juicio […] formaron parte de un ataque sistemático, generalizado y planificado contra la sociedad civil que utilizó el aparato estatal actuando al margen completo del derecho”, precisó.
A medida que daban lectura a la solicitud de pena, la audiencia virtual, transmitida en directo por La Retaguardia y Pulso Noticias, pudo verse a los imputados, en su mayoría mirando hacia abajo o hacia otro lado. El único de los 12 que está en la cárcel es Jorge Di Pasquale (Unidad Penitenciaria Nº 34). El resto goza del beneficio de la prisión domiciliaria.
Al referirse a la autoría y participación de cada uno de los imputados, Miranda precisó que “cada uno fue un eslabón dentro del sistema general de represión clandestina con cierta autonomía en su funcionamiento”, que consistió en “irrumpir en las viviendas, secuestrar y recluir en centros clandestinos, asesinar con la máxima impunidad quedando las personas victimizadas en la más absoluta desprotección”.
Son considerados “coautores” de los delitos referidos, pues cada uno intervino en la inserción de las personas victimizadas en el sistema concentracionario suponiendo un “dominio parcial” en la macrocriminalidad, es decir, en el plan general, pues recibían, impartían y ejecutaban órdenes, controlaban tareas, apoyaban y reforzaban lugares.
Cada uno en su rol específico tuvo una función dentro del sistema general de represión clandestina en los cuatro centros clandestinos: Pozo de Banfield, de Quilmes, El Infierno y Brigada de San Justo.
Coautores mediatos: Minicucci, Domínguez Matheu, Fontana, Romero Pavón, Di Pasquale, Balmaceda, Candioti, Lamont Smart, Wolk y Barre.
Coautores directos: Bergés y Castillo.
Miranda leyó los nombres y apellidos de las personas victimizadas individualizadas respecto de cada imputado.
Para Federico Minicucci, que fue jefe del Regimiento III de Infantería de La Tablada, cuyo nombre lleva esta causa 737, el MPF solicitó prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por ser coautor mediato de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravado por violencias y amenazas, aplicación de tormentos contra perseguido político; privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple, aborto forzoso, sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años, homicidio calificado y desaparición forzada, indicó Miranda, antes de leer los nombres y apellidos de las 195 víctimas cuyos casos se le atribuyen.
La misma pena por delitos similares solicitaron contra seis de los imputados que se desempeñaron en el Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata en cargos de responsabilidad: Guillermo Alberto Domínguez Matheu, Carlos Gustavo Fontana, Carlos María Romero Pavón, Jorge Di Pasquale, Roberto Alberto Balmaceda y Alberto Julio Candioti.
Para Jaime Lamont Smart, ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires durante el terrorismo de Estado, se solicitó la pena de prisión perpetua por similares delitos.
Juan Miguel Wolk, considerado jefe del Pozo de Banfield, donde fue en ese periodo jefe de la División Delitos contra la Propiedad, Delitos contra las Personas, y luego director de Investigaciones Zona Metropolitana, se solicitó la pena de prisión perpetua por similares delitos. Entre las víctimas figuran siete estudiantes secundarios secuestrados en La Plata en septiembre de 1976 que permanecen desaparecidos. Se trata de María Clara Ciocchini, María Claudia Falcone, Francisco Bartolomé López Muntaner, Daniel Alberto Racero, Horacio Ángel Ungaro, Claudio de Acha y Víctor Alfredo Treviño.
Para Enrique Augusto Barre, número dos de Wolk en el Pozo de Banfield, se solicitó igualmente la pena de prisión perpetua por similares delitos.
Respecto del médico de la Bonaerense Jorge Antonio Bergés, también se requirió la pena de prisión perpetua por los mismos delitos. En su caso, haremos hincapié en las víctimas que la Fiscalía mencionó específicamente en el delito de sustracción, retención y ocultación de menor de 10 años previsto en el artículo 146 del Código Penal en perjuicio del hijo de Repetur-Carriquiriborde (caso 136), de Diego Martín Ogando Montesano (140), de Daniel Santucho Navajas (145), de María José Lavalle Lemos (221), de Rosa Isabella Valenzi, hija de Silvia Mabel Isabella Valenzi (403), de Carlos D’Elia Casco (caso 268) y de María Victoria Moyano Artigas (caso 280).
En el Pozo de Banfield funcionó una “maternidad clandestina”. Otras jóvenes secuestradas dieron a luz en el Hospital de Quilmes, a metros del Pozo de Quilmes. En numeroso casos, Bergés firmó actas de nacimiento apócrifas y se apropió de las y los bebés entregándolos a uniformados.
Para Horacio Luis Castillo, policía que también cumplió tareas represivas en Banfield, la Fiscalía pidió prisión perpetua por los mismos delitos.
En el caso del delito de desaparición forzada, la Fiscalía sostuvo que se trata de un “delito pluriofensivo”, pues no solo involucra a la persona que está en esa situación, sino también a sus familiares, a quienes se les ha negado información sobre su paradero, constituyendo además un “delito permanente y continuo”.
“Todos estos delitos concurren de forma material porque son hechos separables que han ocurrido en el marco del plan sistemático detallado en este alegato”, sostuvo Miranda.
La persecución específica hacia las mujeres trans
En el marco de su alegato, la fiscal auxiliar Ana Oberlín pidió al tribunal que tenga “en cuenta la persecución específica” de que fueron víctimas las mujeres trans, varias de las cuales brindaron por primera vez su testimonio sobre lo ocurrido en el Pozo de Banfield en este juicio, en un tramo histórico en los juicios por delitos de lesa humanidad.
“En este debate vimos por ejemplo cómo las mujeres trans explicaron que no tenían militancia”, sin embargo, los represores las señalaban como “grupo a perseguir”. Más allá de que por entonces “estuviera prohibido vestirse con ropas del sexo opuesto, los procesados están acusados por distintas violencias a las que fueron sometidas en la maquinaria del terrorismo de Estado, al igual que las otras personas. Inclusive ellas sufrieron violencias particulares para atacar su identidad de género por fuera del sistema binario. Ellas vieron situaciones que no habían visto en otros momentos de sus detenciones”, afirmó Oberlín.
Durante el juicio, algunas contaron los interrogatorios a las que eran sometidas para saber sobre la actividad de jóvenes con quienes ellas trabajaban.
“Sobre ellas también hicieron inteligencia según archivos de de la DIPBA” (Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense), donde se marcaba la orientación sexual como elemento a destacar.
Flavio Rapisardi, doctor en Comunicación de la UNLP, confirmó que se hacía inteligencia en esos grupos y se los infiltraba.
Piden al tribunal que garantice la difusión de la sentencia
Antes de concluir su alegato, Oberlín solicitó al TOF Nº 1 que “declare el daño al proyecto de vida de las personas victimizadas” para que el Gobierno bonaerense, nacional u organismos, entes o autoridades pertinentes “materialicen medidas de reparación respectivas, reincorporación, ascensos y jubilaciones”, como sienta el precedente del Astillero Río Santiago.
Que se dé “amplia publicidad a la sentencia en portales y sitios de difusión pública de la región y redes sociales”, en la provincia y en los municipios donde estaban emplazados estos centros clandestinos. Que se remita copia de la sentencia a las Universidades nacionales que funcionan en esos municipios.
Que se publique la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial y que se comunique la sentencia a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se haga saber la misma en los organismos pares de Uruguay, Chile, Paraguay, Bolivia, Perú, Polonia, Italia y España, dado que varias de las personas victimizadas son ciudadanas de esos países.
En nombre de la APDH La Plata, aunque también como representante en el juicio de la UNLP y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Josefina Rodrigo subrayó las violencias de que fueron víctimas el colectivo trans y las mujeres.
Solicitó prisión perpetua para todos los imputados, excepto para Julio Alberto Candioti, para quien requirió 25 años de prisión.
Tras recordar que casi todos los imputados en este juicio “están con arrestos domiciliarios y sin conculcar el derecho humano a la salud, al haber gozado de tantos años de impunidad, el reclamo de justicia a 48 años de ocurridos los hechos, es la condena a cárcel común y efectiva”, sostuvo la letrada.
El abogado Germán Camps, querellante particular de la víctima Valeria del Mar Ramírez, destacó que los padecimientos del colectivo de mujeres trans en el marco del terrorismo de Estado “no fueron escuchados por la Justicia argentina hasta hoy”.
“Los delitos por medios sexuales son una práctica sistemática dentro del terrorismo de Estado, no son delitos aislados. Disponían así de los cuerpos de los detenidos”, afirmó, y recordó que “son considerados crímenes de lesa humanidad según múltiples resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas”.
El letrado pidió al tribunal que “tenga una perspectiva de género al tratar estos casos”, y consideró que “este juicio es una oportunidad para que la Justicia argentina garantice el derecho a la verdad del colectivo trans que le fue negado durante tanto tiempo”.
Solicitó que quienes ocuparon un cargo de mando en el Pozo de Banfield sea castigados. “Todos ellos prestaban servicios en ese centro en el periodo en el que mi asistida fue víctima, inclusive muchos de ellos tenían como domicilio legal el Pozo de Banfield”, puntualizó Camps.
“En un contexto de terrorismo de Estado […] el caso que expongo está encuadrado en delitos de lesa humanidad en el marco de un genocidio”, afirmó el abogado, para quien en los casos de “Minicucci, Bergés, Domínguez Matheu, Castillo y Wolk no existe ningún atenuante y por la magnitud de los hechos la pena debería ser” una condena “como coautores mediatos a la pena máxima”.
El Ministerio Público Fiscal había iniciado su alegato en noviembre de 2023, que retomó a mediados de febrero. En su alegato mencionó a cada una de las 605 víctimas que fueron caso en este juicio.
El martes 5 de marzo continuarán los alegatos de las querellas.
Desde el inicio del debate oral y público, el 27 de octubre de 2020, fallecieron impunes seis imputados. Más de 500 testigos prestaron declaración ante el tribunal integrado por los jueces Ricardo Basílico, que ejerce la presidencia, Esteban Rodríguez Eggers, Walter Venditti y Fernando Canero.
Las audiencias pueden seguirse por las plataformas de La Retaguardia TV o el Facebook de la Comisión Provincial por la Memoria. Más información sobre este juicio puede consultarse en el blog del Programa de Apoyo a Juicios de la UNLP.