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Diputados dio media sanción al proyecto de financiamiento para las universidades

La Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa que garantiza la asistencia financiera y la ampliación anual de becas estudiantiles, reforzando el programa PROGRESAR.

Durante la madrugada de hoy, la Cámara de Diputados de la nación dio media sanción al proyecto de financiamiento para las universidades, que garantiza la asistencia financiera y la ampliación anual de becas estudiantiles, reforzando el programa PROGRESAR.

La iniciativa fue presentada luego de la histórica marcha educativa del 23 de abril, en rechazo al recorte de fondos en las universidades nacionales de todo el país. 

Tras varios intentos, se logró llegar a acuerdos a pesar de la negativa del bloque oficialista luego de cuatro meses de su presentación. La situación crítica afecta actualmente a estudiantes, docentes y nodocentes, así como a los desarrollos de investigación y servicios a la comunidad que brindan las casas de estudios. Las universidades arrancaron esta semana con paros en reclamo de mejoras salariales. 

El debate

La diputada Blanca Osuna, vicepresidenta de la Comisión de Educación, señaló que si comparamos lo ejecutado, la caída es del 31 %. Enfatizó que el proyecto busca abordar una crisis crítica, con universidades enfrentando recortes significativos en el presupuesto para salarios y funcionamiento. «El financiamiento de las universidades y la ampliación de las becas estudiantiles son cruciales para garantizar el acceso y la calidad de la educación superior en Argentina», explicó Osuna. Y reivindicó la ley que garantiza la asistencia financiera y la ampliación anual de becas estudiantiles, reforzando el programa PROGRESAR.

Osuna planteó el valor de la gratuidad de Juan Domingo Perón y la creación de nuevas universidades durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. También subrayó la importancia de mantener y fortalecer el sistema universitario democrático, federal y gratuito. «La educación superior es un derecho no transable, un derecho humano y un bien social que debe ser defendido», remarcó la diputada.

Asimismo, hizo un llamado a la responsabilidad del Estado en la implementación efectiva de estos recursos y advirtió sobre el riesgo de que las universidades y los centros de investigación queden paralizados si no se cumplen estas obligaciones.

Por su parte, la diputada del radicalismo, Danya Tavela, expresó que «el ajuste de la economía tiene que pasar por aquellos gastos superfluos, como lo que le van a poner a la SIDE, o lo que ya se gastó». 

«Lamentablemente este Congreso, como hace habitualmente, llega tarde y mal, porque tuvimos una marcha el 23 de abril, presentamos muchos proyectos, nos autoboicoteamos para que no salga ninguno para cumplirle vaya a saber Dios a quién, y finalmente termina el proceso a medio resolverse y estallando en el inicio del segundo cuatrimestre el conflicto salarial». 

La legisladora radical apuntó a que «han aumentado los salarios de todo el Estado nacional un 50 %», y se preguntó por qué un docente universitario doctorado, un titular exclusivo de cátedra, tiene el mismo salario que un jefe de despacho de Diputados». «Si realmente queremos ingresar en la modernidad, este es un tema que debemos abordar y debatir».

Por último, el diputado de izquierda Christian Castillo manifestó que «mientras el aumento de los salarios universitarios fue del 80,4 %, la inflación aumentó el 134,3 %. La pérdida de salarios es el doble de lo que ha perdido la Administración Pública Nacional. Si no damos una respuesta, vamos a entrar a un paro por tiempo indeterminado en las universidades». 

Y agregó que «discutir financiamiento universitario sin discutir salarios es discutir nada». «Si no se vota la recuperación salarial y que no se pierda hasta fin de año, no perdamos el tiempo». 

El proyecto aprobado

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina durante el año 2024.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo deberá actualizar las partidas presupuestarias del año 2024 a fin de garantizar el financiamiento de las Universidades Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente ley.

Art. 3º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar al 1º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitarios” y 15 “Asistencia financiera a hospitales universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el anexo I de la decisión administrativa 5/2024, por la variación anual del año 2023 del índice de precios al consumidor (IPC) informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).

Art. 4º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar desde el 1º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitarios” y 15 “Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).

Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo al Programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a recomponer los salarios docentes y no docentes del sistema universitario nacional a partir del 1 de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la presente ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante dicho periodo. 

Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024 deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Programa Nº 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha de sanción de la presente ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición que tiene por objetivo la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en el artículo 5 de la presente ley no será de aplicación, siempre y cuando, las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para el año 2024 sean acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones que representan a los trabajadores de la Educación superior y las escuelas pre universitarias. 

Art. 8º – La Auditoría General de la Nación conforme los términos del artículo 59 bis de la ley 24.521 realizará las auditorías, y de manera inmediata remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.

ARTÍCULO 9º – Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.

Art 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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