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La Corte anuló la lista de conjueces

Por Leandro Gianello

La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el listado de conjueces que el Gobierno nacional había presentado a través de un decreto, para que eventualmente reemplacen, en situaciones excepcionales, a los jueces titulares. El fallo generó polémica y habilita a los magistrados del máximo tribunal a elaborar un listado propio. “Tiene matices políticos”, advirtió Analía Elíades, docente de la Facultad de Periodismo de la Universidad Nacional de La Plata, especialista en Derecho e investigadora.

La resolución del máximo tribunal estableció que las candidaturas no contaban con el aval parlamentario de los dos tercios necesarios de los votos en el Senado para poder ser nombrados, como exige el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

En su fallo, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt remarcaron que la condición necesaria para que los propuestos puedan ser aceptados es contar con la aprobación de una mayoría “para atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta y amortiguar la gravitación político-partidaria”.

Esta resolución que declara inconstitucional la nómina de conjueces aprobada por el Congreso “tiene matices políticos”, señaló Elíades al referirse al planteo de la Corte que indica textualmente que un previo acuerdo con el Senado es un excelente límite “sobre el posible favoritismo presidencial e impide el predominio de intereses subalternos” sobre la justicia y la ley.

Además, Elíades advirtió sobre las consecuencias del fallo, y recordó que en la sentencia de la causa que inició la jueza Ana Beatriz Aparicio contra el Consejo de la Magistratura indica que al determinar la nulidad de las designaciones “la falta de conjueces se resolverá mediante sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Capital Federal y los de las cámaras federales con asiento en las provincias”.

“Es una demanda iniciada por magistrados, que va a ser resuelta por magistrados”, puntualizó Elíades. Así, el Poder Judicial que insta a mantener una separación efectiva de los poderes del Estado, debido a un vicio procesal, decide por su propia cuenta esas vacantes que corresponden ser elegidas por la Cámara de Senadores de la Nación.

Aunque la sentencia de la Corte Suprema aclara “que lo decidido no implicaba en forma alguna emitir juicio respecto de las condiciones profesionales o personales de los abogados designados en la lista”, en la práctica es un traspié al aval político que les dio el Poder Ejecutivo al presentarlos como conjueces.

De cualquier manera, “nadie diría que los candidatos sugeridos en la lista son partidarios del gobierno”, explicó Elíades. E indicó que este tipo de sentencias demuestran que “el Poder Judicial es una corporación”, que actúa siempre en función de sus intereses.

El listado

El Gobierno había propuesto como conjueces, a través del ahora anulado Decreto 856/14, a León Carlos Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Alberto Marcer, Héctor María García Cuerva, Arístides Horacio Corti, Carlos María Carcova, Walter Mario Huggias, Raúl Gustavo Ferreyra, Ricardo Augusto Nissen y José Rolando Chirico, todos juristas de reconocida trayectoria.

La nómina presentada por el ejecutivo había sido sancionada en el Senado en mayo del año pasado, por 39 votos contra 21, a sólo tres votos de los dos tercios necesarios para nombrar la lista de los conjueces, según indicó el fallo emitido por la Corte Suprema.

Mientras tanto, el senador por Santa Cruz y consejero de la Magistratura, Pablo González, disintió con la decisión de la Corte al afirmar que “los dos tercios se necesitan para jueces que son nombrados de manera inamovible, no para los conjueces”.

“Que haya conjueces es bueno para que haya más justicia”, agregó González, y añadió que el Supremo Tribunal “necesita una dinámica acorde a la complejidad de las causas que le están llegando”.

Por otra parte, el presidente de la Comisión de Acuerdos del Senado, Rodolfo Urtubey, dijo que debía “defender las atribuciones del Congreso” y que, “si tomó esa decisión, fue porque estaba todo estudiado”.

No obstante, afirmó que en este caso “se puede plantear un conflicto de poderes”, ya que los fallos de nulidad como el de este caso se tratan de medidas “que tiene alcance mayor”.