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Todo pasa

Por Carlos J. Giordano*

 

El dictamen de la Suprema Corte de Justicia sólo pudo y quiso decir que no se las debe juzgar en el caso “Taranto”. Es decir, es tan grave como lo es toda negación de Justicia pero tan irrelevante como la cobardía impune que tienen los 4 “supremios” para legitimar el vínculo de intereses mutuos que tienen con el denunciado y su “patrón” (dicho con perdón de la válida hibridez semántica: por un lado su “dueño” y por el otro su “modelo”).

«Las torturas no dejarán de ser y seguirán constando estruendosamente hasta que alguien consiga hacer el “pacto” social que dicen que hay que hacer para que exista el Olvido»

Pero con la economía de palabras y frases que usan, también ratifican que ahí estuvieron, están y estarán las violaciones físicas y psicológicas con que oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas argentina siguieron aterrorizando a connacionales aún en medio de los combates contra el enemigo histórico de nuestro país (que lo sigue siendo por su decisión de seguir usurpando mediante la violencia más explícita y contundente de que se tenga memoria, recuerdo y presencia en nuestra historia… aclaro esto para aquellos que me dicen que “ya fue”, que “dejemos el pasado en el pasado”, que “miremos sin rencores el futuro”). Las torturas no dejarán de ser y seguirán constando estruendosamente hasta que alguien proponga y consiga hacer el “pacto” social que dicen que hay que hacer para que exista el Olvido. Mientras tanto, nosotros, los otros, estaremos aquí haciendo que no suceda: ni el pacto, ni lo que dicen que es el Todo (aquellos afectos a englobarnos en sus intereses de clase, de privilegios, de historia sesgada, de injusticia social y legal, de dependencia).

El caso Taranto, para el que la Corte Suprema de Justicia utilizó la técnica de rechazar su recurso por “falta de sentencia definitiva” derivada de que la instancia anterior no disponía una decisión final, es bastante simple y contundente y probado y fundamentado y…: el teniente retirado del Ejército Argentino, Jorge Taranto, está acusado por la muerte por inanición de Remigio Fernández y las torturas aplicadas a Juan Cruz Martins, Daniel Mártires González, Gustavo Andrés Nadal, Edgardo Arnoldo y Rosendo Prado. Este “taranto” una vez retirado, recaló en áreas tan afines como el espionaje paraestatal y el ejercicio de operaciones informativas en medios periodísticos.

«vaya uno a saber qué destino le darán a lo producido por los ‘casos’ de las actuaciones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas durante la Dictadura.»

El derrotero del expediente que contiene las pruebas contundentes de la acusación de cada víctima fue impulsado originalmente por la jueza de Río Grande (de la provincia que tiene al archipiélago de Malvinas como parte integrante), Liliana Herráez, que no sólo lo alojó sino que le dio impulso y dictaminó que debieran investigarse los hechos como crímenes de Lesa Humanidad. Luego, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (a la que acudió el taranto), lo ratificó en los mismos términos. Pero la Sala 1 de Casación, apelada por el torturador, dijo que no eran delitos Humanos Lesos y ordenaba que la Cámara los declarara prescriptos. Ante esto, acudimos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26 de marzo de 2012. Los supremios se tomaron aproximadamente 1.150 días (el 19 de febrero de este 2015) y dos párrafos textuales para rechazar nuestro recurso por falta de “sentencia definitiva”.

Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda lo firmaron y ante nuestro pedido de revocatoria aclararon que todavía pueden, de llegarles “otro” caso, pronunciarse sobre el “fondo” de la cuestión: es decir, nos “aclaran” que si les “llegamos” los otros 150 casos comprobados de torturas quizás vayan a concluir “torturas torturadores infamias justicia olvido memorias víctimas victimización revictimización impunidad silenciamiento” o vaya uno a saber qué destino le darán a lo producido por los “casos” de las actuaciones personales de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas argentinas durante la Dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, en lo particular del período entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Es decir, veremos qué nos dicen sobre las acciones criminales puntuales que denunciamos como parte de la sistematicidad con que construyeron el Terrorismo de Estado desde antes del 24 de marzo de 1976.

Por que de esto se trata, supremios… y no les va a pasar… no nos va a pasar la demanda de Justicia hasta que sea Social… no nos va a pasar vuestra técnica hasta que la independicemos de vuestros intereses de impunidad sobre los delitos que prohíjan, producen y protegen… no nos va a pasar la “extraterritorialidad” con que pretenden imponerse por sobre lo decidido por la irreversible voluntad democrática, soberana, del Pueblo de la Patria argentina, nuestroamericana.

 

* Ex soldado conscripto combatiente en la Guerra de Malvinas. Profesor de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social – UNLP.


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