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“Estos fallos son habituales en el Poder Judicial”

Por Florencia Abelleira

Los jueces de la Cámara de Casación Bonaerense Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, cuestionados por bajarle la condena a un hombre que abusó de un menor de seis años, serán llevados a juicio político que podría destituirlos de su cargo. Fueron acusados por haber considerado que debía reducirse la pena del violador bajo el argumento de que el hecho no había sido “gravemente ultrajante”, porque el chico ya había sido violado con anterioridad por su padrastro y por considerar que tenía una tendencia homosexual definida. “Resulta dificultoso pensar que se le pueda atribuir algún tipo de ‘responsabilidad’ a un chico de seis años de edad, que es una persona absolutamente inmadura, que no se le puede hacer ningún tipo de cuestionamiento”, reflexionó Mario Juliano, juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea y referente de la Asociación de Pensamiento Penal. En una entrevista con Contexto, el juez critica el fallo y pone en debate la Justicia y los jueces.

Más allá del repudio generalizado, Benjamín Sal Llargués fue dado de baja del Consejo de la Magistratura y despedido de la Universidad de Mar del Plata y la Universidad del Sur. En la Universidad Nacional de La Plata, los estudiantes piden que se les haga a ambos abogados un juicio académico y se los destituya de sus cargos docentes en la Facultad de Derecho de la UNLP.

-¿Con qué criterio los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués consideraron que el abuso sexual del menor no era “gravemente ultrajante”?

-Los delitos contra la integridad sexual están divididos en tres categorías: abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal. Son tres categorías donde va creciendo la posibilidad de la pena.

Con el abuso sexual simple y con acceso carnal básicamente no hay grandes conflictos interpretativos. Pero en 1999, cuando se modificó el Código Penal y su artículo 119, se introdujo esta categoría intermedia que ha ocasionado muchas dificultades interpretativas, porque lo que puede ser gravemente ultrajante para uno puede no serlo para otro con buenos argumentos.

En mi punto de vista, el juez Sal Llargués, con la adhesión de Piombo, lamentablemente emplearon un razonamiento para cuestionar lo gravemente ultrajante, que es lo que a todo el mundo indigna y preocupa.

-En términos jurídicos, ¿se puede considerar la supuesta orientación sexual de un menor para decidir sobre el agravante de una causa?

-El derecho no es una ciencia exacta, no es matemática, porque está todo sujeto a interpretación. Pero, no obstante, hay algunas escalas de valores que indican que esto no se puede hacer. Fundamentalmente, porque las personas menores de edad están amparadas por la Convención de los Derechos del Niño, que es un tratado internacional del que la República Argentina es parte y tiene que respetarlo como si fuera la Constitución, y justamente plantea la protección integral de las personas menores de edad.

Resulta dificultoso pensar que se le pueda atribuir algún tipo de “responsabilidad” a un chico de seis años, que es una persona absolutamente inmadura, que no se le puede hacer ningún tipo de cuestionamiento. Un pensamiento como este podría llevar a sostener que una persona que ejerce la prostitución debería tener que ser menos víctima que una que no la ejerce, lo que nos lleva a un camino de discriminación que resulta difícil de sostener.

«Un pensamiento como este podría llevar a sostener que una persona que ejerce la prostitución debería tener que ser menos víctima que una que no la ejerce, lo que nos lleva a un camino de discriminación que resulta difícil de sostener.»

-¿Cómo puede ser que uno de los argumentos que utilizan para justificar la baja de la condena sea que el menor anteriormente ya había sido abusado por el padre?

-Insinúan que el padre está cumpliendo una condena por abuso sexual, aunque después se especificó que, si bien es cierto, no es que este chico fue el protagonista de la causa. La resolución no está puesta en términos tan terminantes, pero en realidad los jueces valoraron para modificar el “gravemente ultrajante” la experiencia que habría tenido.

-¿Qué medidas se deberían tomar desde el Estado ante estos jueces?

-Debería ocurrir lo que ya se está insinuado que va a ocurrir. En primer lugar, que la resolución sea revisada. El fallo ha sido apelado y lo deberá atender la Suprema Corte de Justicia, y qué duda cabría de que lo va a revocar. Luego, los jueces van a tener que afrontar un juicio político. De hecho, ya tienen un juicio político abierto por una causa similar que está muy próximo a dar inicio.

La repercusión pública que ha tenido la resolución los ha separado de cargos académicos en el Consejo de la Magistratura. También intervino el INADI, y el intendente de Mar del Plata está promoviendo que se los declare persona non grata.

Después, hay que analizar si esto nos deriva a otra cuestión, que es que si debe haber algún tipo de límite en el reproche y rechazo a la resolución, porque desde mi punto de vista se transita una delgada línea que puede separar el lógico rechazo de lo que puede ser la persecución y el hostigamiento.

-Este fallo tomó trascendencia mediática, pero ¿suele pasar este tipo de cuestiones en el Poder Judicial?

-Yo diría que prácticamente todos los días. No todas tienen la misma trascendencia que tomó esta resolución, que por esas cosas extrañas sale a la luz un año después de haber sido dictada. Es muy habitual y frecuente, sobre todo en las causas vinculadas a las condenas que se dictan de manera muy liviana, sin pruebas suficientes.

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Las penas y las calificaciones

Al cambiar la calificación del delito de “gravemente ultrajante” a “simple”, los juces redujeron sustancialmente la pena del violador del nene de seis años. “En el abuso ‘simple’ la condena máxima es de cuatro años, y en el ‘gravemente ultrajante’ el máximo es de diez años de prisión. Al hacer el cambio de calificación, han tenido que proporcionar y aplicaron los tres años y dos meses”, explicó el juez Juliano.

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