Por Fabiana Rousseaux*
La Comisión de Amnistía de Brasil viene realizando una fuerte tarea de implantación de políticas públicas en materia de reparación a víctimas de delitos de lesa humanidad, impulsando una resignificación al concepto de amnistía en Brasil, producto de luchas y reivindicaciones políticas. José Carlos Moreira da Silva Filho, vicepresidente de la Comisión de Amnistía de Brasil y profesor del Programa de Posgrado en Ciencias Criminales de la Pontificia Universidad Católica de Río Grande del Sur, cuenta en una entrevista con Contexto ese proceso que viene realizando junto al presidente de la Comisión, Paulo Abrao.
Nos entrevistamos con Moreira da Silva Filho en el marco de la segunda Audiencia Pública que se desarrolla en Brasil de Hijos y Nietos de Desaparecidos y Detenidos Políticos, que se llevó a cabo el día 24 de abril en el Museo de Derechos Humanos de Mercosur, en Porto Alegre.
-Desde la Comisión de Amnistía de Brasil se vienen implementando algunos proyectos novedosos, como el de las Caravanas de Amnistía, donde funcionarios gubernamentales van recorriendo diversas localidades y se disponen a escuchar el testimonio de las víctimas de la dictadura cívico-militar, y en esas ceremonias sociales hay un pedido de disculpas por parte del Estado ante las víctimas. ¿Cómo se piensa en Brasil el vínculo entre la responsabilidad que asume el Estado y las disculpa?
-«Disculpas» se puede usar en español, pero no sé si es el mismo sentido que nosotros usamos acá. Nosotros usamos «disculpas» en el coloquial, pero en este caso, en las disculpas como representante del Estado reconozco mi responsabilidad y declaro mi arrepentimiento, pero no hay una exigencia o expectativa de que la otra parte me perdone. Yo pido disculpas, y en muchas situaciones no hay una expectativa clara de que la víctima lo acepte. De igual modo, uno tiene la obligación de nombrarlo y asumir la responsabilidad y demostrar arrepentimiento. También es algo religioso, claro.
-Sí, porque el arrepentimiento podría estar desvinculado de la responsabilidad.
-Si este arrepentimiento es coloquial pero no estamos hablando de un arrepentimiento personal, no se puede esperar que la víctima perdone a alguien. Entonces, si el Estado va a la víctima y pide perdón, es algo privado de parte de la víctima si va o no va a perdonar los actos del Estado. De igual modo, eso no es lo importante ahora. Lo importante es que el Estado demuestre que fue responsable y erró y reconoce su responsabilidad. Yo creo que la palabra disculpas es más adecuada para eso que perdón, pues no exige que la víctima perdone. Porque en el plano político está siempre la precariedad de la situación posible y las condiciones que se van generando; y el arrepentimiento del cual hablamos aquí es institucional, no es algo del orden de lo personal. Se trata de la necesidad de un gesto público y simbólico de arrepentimiento de las autoridades constituidas, señalizando claramente un camino institucional que no repita las violencias practicadas en el pasado. Se trata, pues, de una reconciliación de los ciudadanos con las instituciones otrora instrumentalizadas por el terrorismo de Estado.
Muchas veces, cuando en las sesiones de las caravanas decimos «error», lo decimos en el sentido de que el Estado hizo algo condenable, repudiable, que nunca debía haber ocurrido, que no era correcto, que el Estado no podía hacer lo que hizo. Nos referimos a una acción incorrecta del Estado, hay algo que está errado, equivocado. Tal reconocimiento es el punto de partida para cualquier política de reparación. Algunas veces, cuando me tocó presidir las sesiones de la CA, me pareció que era una palabra insuficiente para designar lo ocurrido y prefiero enunciarlo de otro modo, por ejemplo, “por las persecusiones que el Estado promovió, las violencias”. Pero reconozco que hay una cierta resistencia en el mismo inconsciente a nominar estos actos como crímenes. Esta resistencia se ve incluso en el campo de la criminología, siendo que esta está habituada a lidiar con la criminalidad común y con los actos que la ley del Estado define como criminales. La misma criminología crítica, como ya puntualizó (Eugenio) Zaffaroni, tiene dificultades en trabajar con la categoría de crímenes de Estado.-Poner este problema en términos de error ¿no podría implicar una cierta desresponsabilización del Estado? Si lo planteamos en términos de “planes sistemáticos de exterminio” por parte de los Estados de la región, ¿qué significación tendría este término ante la responsabilidad de los crímenes cometidos?
Cuando se habla de violencia policial, no se utiliza la palabra «crimen», se utilizan otras palabras como “disfunción”, “fuera del propósito correcto de las acciones de la policía”, “desvío”, “excesos”, palabras como estas. Nosotros nos esforzamos en muchos documentos para decir y definir lo sucedido en términos de crímenes. Y yo vengo insistiendo en esta resignificación porque trabajo con la concepción de crímenes de Estado dentro de la criminología, y entonces fui responsable por la mudanza del texto de una de las líneas de investigación del curso de postgrado en ciencias criminales, para nominar como “crímenes” las acciones de violencia policial. No solamente como una disfunción, exceso, desvío o palabras de ese orden.
-Me parece fundamental esta discusión.
-Es necesario revisar los procesos y ver que no hay un patrón general para lograr calificar una persecusión ilegítima, injusta, violenta, y para nombrar el sufrimiento causado en las víctimas.
-¿Con qué fórmula se podría dar lugar a nombrar el sufrimiento?
-”Por los sufrimientos causados por las acciones ilegítimas, violentas y criminales de Estado”.
-Esto fue toda una discusión en el seminario desde el Proyecto Clínicas del Testimonio, que es la discusión donde se compara la violencia actual del Estado con las violencias del pasado y allí se inicia todo un debate en torno a la cuantificación de los crímenes: por el hecho de que hoy haya más crímenes que durante la dictadura en términos cuantitativos, ¿podemos decir que estamos peor que antes y que se trata de la misma violencia de Estado que el terror de Estado? Porque, en el terror de Estado, todas las estructuras de Estado se ponen a disposición de la sistematicidad del exterminio.
-Esa es la idea de crimen contra la humanidad.
-En ese punto de cómo incluso eso tiene consecuencias clínicas diferentes para las que son víctimas de violencia de Estado y las que son víctimas del terror de Estado. Hay consecuencias clínicas donde, además, en el terror están omitidas y canceladas todas las vías posibles de denuncia.
-Y de reconocimiento social de la violencia y del sufrimiento. No hay por dónde representar eso, está todo cerrado, todas las vías quedan canceladas.
“EN LAS DISCULPAS, COMO REPRESENTANTE DEL ESTADO RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD Y DECLARO MI ARREPENTIMIENTO, PERO NO HAY UNA EXIGENCIA O EXPECTATIVA DE QUE LA OTRA PARTE ME PERDONE.”
-Entonces, acá en Brasil, en medio de este proceso de reconstrucción de memoria, quería preguntarte sobre la ley de amnistía. Tuvo tres momentos muy claros y ustedes desde la Comisión de Amnistía han escrito mucho en los últimos años sobre la resignificación que se le fue dando a la ley y cómo hoy está asociada a la reparación. Creo que es importante este aporte para entender algunas similitudes y algunas diferencias con el proceso argentino.
-Son tres momentos de “la amnistía” porque esos tres momentos tuvieron diferentes leyes. Básicamente tenemos tres importantes leyes de amnistía. Primero, la de 1979, que es la amnistía de la dictadura, que al mismo tiempo impidió la investigación y la responsabilidad de sus crímenes, pero que también representó una conquista de los movimientos sociales por la redemocratización del país, liberación de los presos políticos y retorno de los exiliados, a la luz de las gigantescas movilizaciones populares en los años setenta en torno de la bandera de amnistía. Segundo, la Enmienda Constitucional 26/1985, que ya en el contexto de un gobierno civil, aunque nombrado por elecciones indirectas, convocó la asamblea constituyente pero que, al mismo tiempo, repitió los términos de la ley del 79 con algunas mudanzas, ampliando las reparaciones y omitiendo la definición del “crimen conexo”. Por último, con la promulgación de la Constitución de 1988, el término «amnistía» sufre una evidente resignificación legal, pues sólo hay dos lugares en el texto constitucional en el cual se trata la amnistía. Uno es el art. 5o, XLIII, que registra ser la tortura un crimen no susceptible de amnistía; otro es el art. 8o de Acto de las Disposiciones Constitucionales y Transitorias, en el cual la amnistía se presenta como un derecho de reparación a quienes fueron afectados por actos de excepción del Estado entre 1946 y 1988 practicados por motivaciones políticas. Fue en base a esta previsión constitucional y para regularla que surgió la Ley 10.559/2002. Esta ley creó la Comisión de Amnistía y ha sido la responsable de la construcción de otro concepto de amnistía, vinculado al ejercicio de memoria y no al de olvido, identificando al otrora criminal político como alguien que ejerció su derecho de resistencia y al Estado como el verdadero criminal, reconociendo, por fin, el daño causado y la necesidad de repararlo.
-En ese último momento, donde está vinculado a la reparación y donde esa idea va un poco en diversidad del sentido común, de pensar que la amnistía significa una reparación, creo que es necesario resignificarlo en términos de lo que es para Brasil en este contexto, y en términos de este marco lingüístico y político-semiológico esa idea.
-En este caso podemos decir que reparar significaría reconocer que hubo un daño y que este se debe reparar.
“PRIMERO NOSOTROS UTILIZAMOS LA PALABRA ‘JUZGAMIENTO’ SIN CONTRADICCIÓN, SIN PERCIBIR QUE PODRÍA DE ALGÚN MODO REPETIR O REMITIR A UNA ESCENA TRAUMÁTICA ANTERIOR.”
-Hay una cuestión discursiva que insiste, y tengo entendido que dentro de la propia CA se modificaron algunas denominaciones y hoy se llama audiencia de “apreciación de requerimientos de la prueba” que hace parte del proceso a lo que anteriormente se llamaba audiencia de juzgamiento.
-Primero nosotros utilizamos la palabra «juzgamiento» sin contradicción, es decir, sin percibir que ella podría de algún modo repetir o remitir a una escena traumática anterior de algún modo, de un contexto diferente donde las personas fueron juzgadas por la actuación política y de eso seguía una absolución o condena. Luego comenzamos a percibir que la palabra juzgamiento no era la adecuada. Nosotros mismos sentíamos que eso que habíamos heredado de la letra de la ley era complejo. Yo me acuerdo de utilizar en un artículo que escribí y publiqué hace un tiempo la idea de “apreciación de requerimientos” porque es algo que no necesariamente remite a un juzgamiento del papel de la persona, y hay muchas cosas sobre el lenguaje que la Comisión utilizaba hace un tiempo atrás que después dejó de utilizar o empezó a utilizar de otro modo, sobre todo porque no podemos negar que hay en todo marco legal una cierta dificultad de armonización del lenguaje. El propio pedido de disculpas es un ejemplo de esto, pues no estaba previsto en la ley, surgió espontáneamente con el correr de los trabajos de la Comisión. Nosotros tenemos esa tradición de repensar en la marcha de esta tarea cuáles son los valores de la reparación, y sostenemos la necesidad de no hacer un cálculo profesional ponderado que sea literal, sino de generar mecanismos menos contradictorios para las víctimas. Consideramos que hay que tener mucho cuidado con las palabras, que yo particularmente procuro tener siempre. Pero no siempre lo conseguimos. Hay palabras que no deberían estar ahí, y yo tuve esa sensación también cuando fuimos a Araguaia para oír los testimonios de los campesinos. ¿Cómo hacer para diferenciar y comprobar que ellos no fueron beneficiados por los dictadores con tierras, ante campesinos que sabemos que fueron compelidos a guiar a los militares por la mata para cazar y exterminar a guerrilleros, y campesinos que hicieron eso para obtener ventaja, porque querían tierras o dinero? Es muy difícil. Entonces yo percibí, cuando estábamos escuchando los testimonios, que había una presión muy fuerte del movimiento de derechos humanos y de víctimas de la guerrilla de Araguaia para que no amnistiásemos a los guías que por convicción ayudaron a las fuerzas armadas, que por convicción ayudaron para matar guerrilleros, lo que nos mantiene aún más atentos por la necesidad y dificultad de discernir cuáles de los guías actuaron de ese modo y cuáles fueron compelidos por no tener otra alternativa, y de hacer esto de un modo sutil, afirmando en el proceso que en relación con aquellos campesinos con alta probabilidad de que hayan colaborado voluntariamente no teníamos suficientes pruebas de los actos de perjuicios o puniciones sufridas, o sea, si recibieron algo a cambio, no precisando salir de la región, no sufriendo violencias, etcétera.
El derecho a la resistencia y la teoría de los dos demonios
-Este tema me parece central por la complejidad que encierra. Por los debates que desata aquí y también en Argentina, y en otros países de la región que atravesaron experiencias genocidas. Yo te quería consultar precisamente sobre una entrevista donde hablás del “derecho a la resistencia” y desarticulás con eso la teoría de los dos demonios, es decir, la teoría que iguala la responsabilidad entre el Estado y las organizaciones armadas que pueden haber participado en alguna medida en determinadas cuestiones ilegales, como en ese momento era el hecho en sí mismo de la participación en determinadas organizaciones. Al decir “el derecho a la resistencia”, estás desarticulando de cuajo el problema de equiparar esa responsabilidad. Me parece muy interesante como concepto, porque es ir al eje de que lo que se analiza, investiga o juzga desde el Estado son las acciones del terror de Estado, no de las organizaciones armadas, o de los guerrilleros o de la participación que tuvieron en mayor o menor medida. Y el otro gran tema de debate en el que aún no avanzamos demasiado es qué sucede cuando algunas personas que fueron víctimas de delitos terminaron alineándose con los representantes del ejército de modo forzado.
-En Brasil, nosotros llamamos “los perros” a quienes eran agentes infiltrados en las organizaciones de resistencia de la dictadura. Acá tenemos un caso muy famoso, el del cabo Anselmo. Recibimos un pedido de reparación por parte de él y construimos una tesis jurídica para negar ese pedido con esa idea. Él fue un agente de la dictadura e incluso llegó a ir a Cuba, donde había un grupo de guerrilleros a quienes convenció de retornar a Brasil, y cuando retornaron había una escuadrilla esperándolos y una de las personas que fueron reconocidas en la masacre de Chácara São Bento en Pernambuco fue Soledad, una militante paraguaya con quien Anselmo mantuvo una relación amorosa y que estaba embarazada de él; y después él desapareció por miedo a la persecución de los antiguos compañeros, por venganza. Más tarde apareció nuevamente y entró con requerimiento de reparación en la Comisión de Amnistía, alegando haber sido perseguido. Claramente una provocación. Antes de eso, el cabo Anselmo ya había concedido una serie de entrevistas en las que admitió claramente lo que hizo: que pasó a ser un agente y que lo hizo porque entendió que Brasil no podía ser una Cuba. Entonces esto es muy complicado.
-Es uno de los temas más complicados.
-Pero, si hay mínimas comprobaciones en el proceso de que hubo este papel cumplido por alguien que primero fue perseguido y luego pasó a ser un agente de la persecución, yo creo que no puede haber la misma reparación o la misma amnistía que hay para quien fue víctima del Estado que no pasó a ser opresor. Incluso políticamente no es recomendable para una comisión de reparación que haga una reparación en este caso, de esta manera.
Claro, se puede discutir en otros términos hasta qué punto alguien que pasó por esto debe tener algún tipo de reparación, y sobre todo cuando lo hizo público. Esto se puede discutir. Creo que políticamente no es recomendable para una Comisión de reparación esta respuesta. Es diferente cuando hay una situación de compelimiento, donde es muy difícil que uno pueda identificar en un caso concreto cuándo es colaboración voluntaria, de convicción, de cuándo es un compelimiento de una situación donde uno no puede resistirse o decidir resistirse.
-¿Uno podría decir que un secuestrado, cuando entra a un centro clandestino de detención, es responsable de sus actos o no? ¿Cuál es el margen de responsabilidad de alguien que entra en esas circunstancias?, ¿cuáles son los actos propios allí adentro?
-Yo conozco algunos casos –hubo muchos en Brasil– de convencer a ciertas personas de hacer una retractación pública, donde fueron llevados a la TV O Globo para hablar públicamente por la red nacional diciendo “yo estaba engañado, yo era un terrorista, pero ahora estoy arrepentido”, etcétera. También se han tratado estos casos en algunas películas que ejemplifican este problema, por ejemplo, En busca de Iara. El film cuenta la historia de Iara Iavelberg, que fue una amante, una compañera de Carlos Lamarca, una de las líderes más destacadas de la resistencia armada a la dictadura y que era militar. Iara fue muerta en la ciudad de Salvador, en Bahía. Hay toda una polémica de si fue suicidio o si fue muerta. La película muestra evidencias bien fuertes de que fue asesinada. Hay una escena en este film de un militante abjurando, haciendo una retractación. En Brasil nos encontramos con casos que pasaron a ser agentes informantes, como el caso de los “materos” de Araguaia, como se los denomina acá. Pero está el problema de dirimir cuáles fueron las razones.
Después de que hicimos la primera reparación para los campesinos de Araguaia con la presencia del ministro de Justicia pidiendo disculpas a todos los campesinos en nombre del Estado Brasilero, decidimos los casos que íbamos a abordar en primera instancia, sólo con pruebas testimoniales, porque el Estado dictatorial negaba la existencia de la guerrilla, no habiendo por tanto documentos escritos que a ella se refiriesen, lo que trajo un claro problema de encontrar pruebas documentales de las persecusiones promovidas en el contexto de la guerrilla de Araguaia. Entonces construimos una tesis que pudiese tener un mínimo de respaldo jurídico, y por eso fuimos a la región para oír los testimonios. Cruzamos los testimonios con otros de esas mismas personas y otras que años atrás habían dado su declaración ante la fiscalía, y a partir de esto y algunos libros y otras fuentes conseguimos identificar casos incuestionables de familias de campesinos que fueron torturados y perdieron sus tierras. Y por esa razón guiaron a agentes del Ejército. En los casos más ambiguos de campesinos que terminaron trabajando para las fuerzas armadas preferimos tomarnos un tiempo, queríamos hacer primero este análisis.
La continuidad de ese proceso fue atrasada porque hubo una acción judicial contra la reparación que fue promovida por personas ligadas a un parlamentario que es un fascista, homofóbico, racista, que hace apología de la tortura. El juez que recibió la acción visiblemente compartía las convicciones ideológicas de los autores y concedió una orden judicial suspendiendo la reparación. Esto fue una discusión judicial que demoró muchos años, y logramos ganarla, pero cuando esto sucedió algunas personas ya habían muerto y no pudieron recibir su reparación, que en ese caso pasa a los hijos. Porque el proceso empezó con la persona viva. Cuando no se puede cobrar por estas razones, la reparación es un patrimonio de la víctima y eso pasa a sus hijos por los derechos de familia. Sólo conseguimos retomar las apreciaciones de requerimientos de campesinos afectados por la guerrilla de Araguaia en la Caravana de Palmas, en el Estado de Tocantins (que integra la región en la cual ocurrió la guerrilla), el día 17 de abril, en la cual concedimos más reparaciones a esas personas tan sufridas. Fueron relatos increíbles los que escuchamos allí.
-Este tener que armar un fundamento jurídico para decir que no se iba a equipar la reparación de personas que claramente habían sido agentes infiltrados en el Ejército y quienes habían sido compelidos a guiar a esos agentes, ¿cómo lo resolvieron?
-Sí, como decía, tuvimos ahora, en la Caravana de Palmas, la primer apreciación de requerimientos de “materos”, y hay muchísimos casos que no tenemos dudas que han sido compelidos a hacer de guías para el Ejército, y muchos de ellos tuvieron que ayudar porque sus familias estaban secuestradas por el propio Ejército y no tenían otra alternativa, fueron torturados y presos y no recibieron nada después. No hay duda alguna de que entonces fueron perseguidos políticos.
La cuestión de los “materos” que queda en una zona más dudosa es la de aquellos que nosotros identificamos como personas que no fueron perseguidas ni torturadas –ellos mismos nos lo dijeron–, y que tampoco hubo una situación de secuestro de la familia, que luego fueron catastrados y se demostró que recibieron tierras en la región; hay listas de las comisiones de derechos humanos de Araguaia con algunos nombres que eran considerados colaboradores y no que fueron perseguidos.
Apreciamos algunos de esos casos, y el documento dijo que no había elementos suficientes para comprobar que habían sido punidos o perseguidos políticos. Entonces no se aprobó la reparación, pero tampoco dijimos que eran colaboradores. Ese no es el eje, el punto es que no hay prueba suficiente de que “hubo persecución” porque la ley es muy clara con respecto a la punición: tiene que haber sufrido alguna persecución, alguna punición, para que sea amnistiado o reparado, y entonces para dar cuenta de que hubo un daño.
Yo creo que la salida es no tener una posición categórica, definitiva, en la manera de calificar, escuchar. Hay muchos prejuicios, pero si no hay elementos suficientes en los términos planteados por la ley, es complejo.
La Comisión de Amnistía y las políticas de memoria en Brasil
-Creo que es una salida ética que pone al sujeto en un lugar de confrontación con los límites de toda ley. Quería retomar el tema que vos planteás en el reportaje mencionado, porque creo que, en los temas relativos a la memoria en Brasil, desde la CA es desde donde más se están produciendo políticas de memoria.
-Yo hago el esfuerzo de escribir artículos científicos sobre el trabajo en la Comisión y sobre el proceso de Justicia de Transición (los artículos principales están reunidos en el libro que publiqué este año), y pensar y situar algunas cosas que tienen que ser analizadas. Y, hasta donde conseguí pensarlo, considero que la CA es efectivamente quien asume las políticas de memoria y reparación.
-¿Cómo vincular esto? La CA hoy es quien representa las políticas de reparación, de memoria y de verdad porque la Comisión Nacional de la Verdad ya finalizó su mandato, y la verdad emerge hoy de estos dispositivos testimoniales en el marco de la CA.
-Adorno ha escrito “dejar hablar al sufrimiento es la condición de la verdad”.
-Sí, y desde la CA con los diversos proyectos que surgieron en los últimos años, “Marcas de la Memoria”, creación de memoriales, “Clínicas del Testimonio”…
-“Caravanas de la Amnistía”, publicaciones, eventos académicos. Hasta el propio testimonio clínico puede ser abordado en este contexto también. No se tiene que apartar de este proceso, no tiene cómo…
“HAY OTRAS MEMORIAS, IMPORTANTES TAMBIÉN, PERO LO DECISIVO PARA QUE SE PUEDA TRATAR COMO UN TRAUMA COLECTIVO, INCLUSO PARA RESIGNIFICAR EL ESPACIO INSTITUCIONAL SOCIAL Y POLÍTICO, ES EL LUGAR DE LAS VÍCTIMAS.”
-¿Cómo ves este proceso de memoria a partir de este viraje que imprime la CA?
-Yo creo que la CA no es la única responsable por esto. Pero creo que, de todos los actores del ámbito institucional del Estado, fue el que más intensamente hizo acciones y proyectos de políticas en pro de la memoria en relación con la dictadura. Está muy claro que los movimientos de familiares y de muertos y desaparecidos, de torturados, realizaron acciones culturales, películas, libros; los han desarrollado desde siempre –incluso desde antes del fin de la dictadura–. Por ejemplo, me acuerdo de una película que se llama Para el frente Brasil que mostró claramente la tortura en plena dictadura. Me acuerdo de acciones puntuales, constitucionalmente hablando, jueces que denunciaron, apertura de espacios de rememoración de lo ocurrido, etcétera. Pero, a pesar de que hubo cuestiones previas a nivel institucional, nada de esto fue una política consistente y abrió un espacio institucional. Yo digo esto con mucho cuidado, principalmente reconociendo a las víctimas de la dictadura, presentes siempre en estos procesos. Porque puede parecer para algunos que nosotros desde la CA queremos reivindicar el protagonismo, la escena pública, y nos olvidamos de los familiares, y entonces tengo mucho cuidado en sostener que lo hecho durante todo este tiempo es central, y fue muy importante que los familiares mantuviesen la lucha durante todos estos años, pero es claro que ellos no tenían un espacio institucional para hacer los reclamos. La primera victoria que se constituyó en estos reclamos fue la Ley 9.140/1995, ley de muertos y desaparecidos políticos de Brasil en el gobierno de Fernando Henrique Cardoso, que fue peleada desde abajo, por la presión de otros para que se declarase a los desparecidos y se instituyese una comisión de investigación para la búsqueda de los restos mortales de los desaparecidos. La Comisión Especial de Muertos y Desaparecidos Políticos también fue una Comisión de reparación, fijando indemnizaciones a los familiares. Yo creo que eso fue un gran espacio, y esta Comisión de muertos y desaparecidos quedó muy vinculada a esa tarea, pero no se logró abrir un espacio para oír el testimonio, porque el testimonio no era el centro, era un derecho de un modo general más jurídico, una pieza probatoria necesaria para que se puedan demostrar los hechos. El objetivo principal era la investigación de los hechos. El lenguaje también era un poco parecido al lenguaje protocolar, judicial, pero como una contraversión del lenguaje oficial, y no se practicó un espacio de escucha pública de las víctimas. Yo creo que una política de memoria institucional tiene que pasar por esto, sino no es memoria. Es la narrativa de quien sufrió, de las víctimas, lo que hace a la memoria un hecho central. Claro que hay otras memorias, importantes también, pero lo decisivo para que se pueda tratar como un trauma colectivo, incluso para resignificar el espacio institucional social y político, es el lugar de las víctimas, y tiene que haber un espacio público para esto.
-Ese espacio institucional lo generó la CA.
-Y por la propia naturaleza de la CA, sí, pero nosotros percibimos esto mucho después. En el inicio, la CA trabajaba con una concepción también muy burocrática, técnica, cerrada en el Ministerio de Justicia, muy pegada a los criterios laborales, donde la ley tenía que identificar cuánto esta persona estaría ganando si no hubiese salido de su empleo, y no había un esfuerzo tan intenso en la significación pública de la narrativa de la víctima. Pero se fue dando de manera natural, al escuchar. Cuando yo llegué a la CA en 2007, el ambiente era muy fuerte y de sentimientos, de emociones por parte de los consejeros, muy fuertes. Conversábamos con los consejeros más viejos de la CA sobre la manera en que las víctimas recibían las reparaciones, y estaba esta emoción al oír los testimonios, aun cuando desde el inicio la idea no hubiera sido abrir el espacio para los testimonios. Pero entendimos que conceder la reparación y hacer un juicio técnico implicaba el problema del daño, que involucra cuál es el valor. Y escuchando a las víctimas se dio una mudanza del significado de la palabra «amnistía», como un ejercicio de memoria y no como un perdón que el Estado concede a un criminal. El pedido de disculpas no estaba previsto en la ley, no había en el inicio esta idea. En el primer momento nadie hablaba de la punición, de la justicia de los agentes del Estado, de la responsabilidad de los agentes de la dictadura; era algo prohibido. Incluso para nosotros era muy opresor, un silencio muy fuerte donde no hay nadie que lo comande, pero está presente; y nosotros no lo mencionábamos, pero estaba presente.
Hubo una acción puntual en 31 de julio de 2008, una Audiencia Pública convocada por la Comisión de Amnistía para discutir la posibilidad jurídica de que la amnistía no fuese aplicada para los agentes de la dictadura, para que las torturas y crímenes practicados fuesen imprescriptibles, y eso fue un escándalo en el país.
Hice una pesquisa en los principales diarios de circulación nacional y una semana antes de esta audiencia todos estaban criticando esto. Le hicieron entrevistas a Paulo Abrao, Paulo Vannucchi, Tarso Genro. Editoriales que decían que eran “cosas de locos”, “disparates”. Hubo insultos, tentativas de reacción muy fuertes de la prensa y de algunos sectores en el sentido de calar esto. Pero nos articulamos rápidamente entre varios juristas del país y escribimos un manifiesto de juristas con nombres muy reconocidos y fuertes en el país en la temática de los derechos humanos, como Fábio Konder Comparatto y tantos otros, y conseguimos darle tratamiento el tema, una dignidad al tema, lograr discutirlo. Casi todos los días había una noticia sobre esto. Dos meses después, el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil entró con una acción en el Supremo Tribunal Federal cuestionando la constitucionalidad de la ley de amnistía. Los periódicos acompañaron muy fuertemente. Fue una acción de la Justicia que pasó por la comisión de reparación y promovida por la verdad de las víctimas, que sensibilizó en esta dirección y fue todo mixturado. Y creo que hay algunos momentos claves, personas claves que ayudan mucho a que esas cosas sucedan. Son el resultado de una serie de factores, pero hay algunas personas que precisan estar allí para hacer que eso pueda funcionar conjuntamente, y creo que fue Tarso Genro, que ya tenía la idea de hacer de la CA un órgano de educación en derechos humanos, y Paulo Abrão, que con tanta competencia y sensibilidad aceitó la tarea; y, junto con las consejeras y consejeros de la Comisión de Amnistía, la han cumplido hasta hoy, a pesar de todas las dificultades y resistencias de la sociedad y de sectores del Estado brasilero.
* Psicoanalista. Especialista en asistencia a víctimas de delitos de lesa humanidad; coordinadora del Área de Psicoanálisis y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones del Campo psi-jurídico; ex directora del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.