Por Pablo Pellegrino
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría de votos un recurso de queja que había elevado el fiscal Carlos Stornelli hacia la Cámara de Mar del Plata, que a fines de marzo había convalidado la actuación de Alejo Ramos Padilla al frente de la causa en la que el fiscal de la causa de las fotocopias se negó a declarar en cuatro oportunidades y fue declarado en rebeldía.
El 22 de marzo pasado, el tribunal de alzada marplatense había rechazado el planteo de la defensa de Stornelli en el que acusaba al juez de Dolores por parcialidad y prejuzgamiento en el llamado a indagatoria. Según Stornelli, Ramos Padilla perdió la objetividad que, sumada a “algunas referencias plasmadas por el magistrado de manera asertiva sobre su participación en las conductas a investigar y, por otra parte, la publicidad que la cuestión ha tenido en medios periodísticos, donde se ventilaron esos conceptos que anticiparían la responsabilidad del funcionario del Ministerio Público Fiscal en conductas por las que recién se lo ha llamado a prestar declaración indagatoria”, eran motivo para apartar al magistrado.
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Hace más de veinte días que el fiscal fue declarado en “rebeldía”, pero sigue negándose a presentarse a la indagatoria. Este recurso, sumado al conflicto por la competencia territorial que en estos días debe resolver la Cámara de Mar del Plata, son los que utiliza como excusa su defensa para sentarse ante el juez, en el procedimiento que constituye el primer acto de defensa.
la apelación de Stornelli «no logra desvirtuar el razonamiento de la cámara, por no rebatir sus fundamentos”.
En la resolución de hoy firmada por Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, con la disidencia de Ángela Ledesma, los camaristas sostienen que en el pedido de Stornelli existe una “falta de fundamentación del recurso interpuesto, al no lograr desvirtuar el razonamiento de la cámara, por no rebatir sus fundamentos”. Eso, dijeron, hace inadmisible el recurso.
Yacobucci agregó que la sentencia no es definitiva y que sólo se cierne a la recusación del juez, pero que todavía resta resolver la competencia. “Por lo demás, es necesario poner de resalto, tal como fuera señalado también por la Cámara Federal de Mar del Plata, que las cuestiones ventiladas en el presente incidente refieren pura y exclusivamente a la recusación intentada, y no a la cuestión de competencia, cuestión que podrá ser analizada oportunamente, de corresponder”, dijo en su voto.