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Héctor Recalde: «Los repartidores son trabajadores como cualquier otro, solo que está enmascarado el empleador»

El Tribunal de Trabajo N° 1 de La Plata confirmó este viernes la multa impuesta a la empresa Pedidos Ya por irregularidades en la registración de los trabajadores de la plataforma. El fallo ratificó las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense, que acreditaron que las empresas de plataforma tienen una relación laboral con los repartidores.

Se trató del tercer fallo que avala las inspecciones de la cartera laboral de la provincia. La decisión se suma a una medida que había tomado en el mismo sentido el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata contra la empresa Rappi el 29 de septiembre y con argumentos similares. A su vez, el Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata había confirmado el 10 de septiembre la vigencia de las multas a la plataforma digital Glovo por un incumplimiento parecido de las normativas laborales.

En diálogo con Contexto, el abogado especialista en derecho laboral, Héctor Recalde, calificó como «extraordinario» el accionar tanto del Gobierno bonaerense como de los tribunales que avalaron sus multas. A la vez, rechazó la figura de «trabajadores independientes» (tal como plantean las empresas) y remarcó que se trata de una situación de «fraude laboral».

Recalde sostuvo que las empresas «disimulan quién es el verdadero empleador y hay que hacer una tarea casi detectivesca para ver dónde queda la rentabilidad, es decir, quién se queda con la plusvalía, y ahí entra la responsabilidad frente a los trabajadores». 

El abogado laboralista subrayó que la posición de estas empresas con los repartidores «son formas de eludir la responsabilidad del empleador con sus trabajadores». «Aplicaría multas, no solo por la responsabilidad frente al trabajador, sino también por fraude laboral», enfatizó.

Por último, dijo que «es imposible pensar que estos chicos y chicas que van en bicicleta o moto con sus cajas sean empresas. Son trabajadores como cualquier otro, solo que está enmascarado el empleador».

El fallo y las inspecciones previas 

A través de un operativo realizado en 2020 en el que se relevó la situación de 172 trabajadores de La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza, el Ministerio de Trabajo detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97 % de las y los repartidos relevados.

Con esa información, Provincia había multado en junio a las empresas, que apelaron la medida. Ahora, el Tribunal de Trabajo N° 1 hizo hincapié en que la Constitución bonaerense manda al Estado provincial ejercer «el poder en materia de ‘policía laboral’».

Los miembros del Tribunal consideraron que Pedidos Ya «más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial –que adjuntó como prueba instrumental–, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce».

Malec: «Lo que nos interesa es que se respete la normativa laboral»

«Ninguna empresa pudo demostrar que no hay relación de trabajo», sostuvo la ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec, quien tras la decisión judicial detalló a través de un hilo de Twitter por qué existe una relación de dependencia entre las empresas y las y los trabajadores.

https://twitter.com/mara_ruiz_malec/status/1464025294130483210?s=20

Malec dijo que su Ministerio se encontró ante una actividad que no es nueva (el reparto a domicilio), y que por lo tanto «el uso de estas aplicaciones en sí mismo no caracteriza la relación existente (autónoma o dependiente) sino que constituye únicamente una herramienta más para la organización, dirección y realización del trabajo».

«Por un lado tenemos a grandes empresas y por el otro a repartidorxs», prosiguió Malec. «Se los trata como independientes, ‘pequeños empresarios’. Nuestro operativo comprobó que esto no es cierto. La empresa detrás de la ‘app’ dispone de facultades organizativas y hasta disciplinarias respecto de quienes trabajan para ella. Existe dependencia técnica, económica y jurídica», aseguró.

La ministra desarrolló el mecanismo de órdenes, instrucciones, sanciones y despidos que utilizan de forma unívoca las empresas con los repartidores, por lo que pidió que respeten las leyes laborales y registren a los repartidores. «Más allá de este fallo histórico, lo que nos interesa es que se respete la normativa laboral y mejorar la situación de los trabajadorxs, que están hoy en una situación muy precaria», concluyó.


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