La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó un recurso presentando por la Comuna y confirmó así una condenada contra el Municipio de Julio Garro en la causa que investiga la rendición de cuentas de un subsidio otorgado por la Secretaría Nacional de Niñez en 2017.
Según precisa la resolución judicial a la que pudo acceder Contexto, se trataba de un subsidio de unos 800.000 pesos en 2017, como consecuencia del convenio suscripto por las partes para la ejecución del proyecto «Fortaleciendo Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Platenses». En su apelación, el Municipio «sostiene que se dio cumplimiento con lo estipulado en el convenio y que el dinero otorgado tuvo como destino el abastecimiento de la Dirección General de Niñez y Adolescencia con el objetivo de brindar un mejor servicio a la comunidad».
En ese sentido, la Justicia destaca errores en la rendición. «Las ejecuciones sólo puede examinarse las formas extrínsecas del título, quedando excluida la causa de la obligación relativa a la determinación de la deuda. Ello es así, pues toda ejecución implica la realización de un derecho previamente declarado en un acto que, a su vez, ha de tener una constancia formal inequívoca y una certeza de contenido y de destinatario que dispense la necesidad de una previa interpretación de su alcance y de su extensión y que permita pasar a su realización inmediata como título ejecutivo hábil», señala.
La Sala II, con los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, destaca que el mencionado subsidio «se encontraba sujeto a la rendición de cuentas documentada de acuerdo con la Ley Nº 24.156» y al convenio en cuestión con «la forma, modalidades y obligaciones que debían
cumplirse en el marco del proyecto subsidiado. De lo cual, es dable
advertir que –como se ha concluido en la sentencia en recurso– la
documentación presentada por la ejecutada no posee los efectos
cancelatorios de la deuda que la actora pretende adjudicarle».
En ese sentido, los magistrados resuelven desestimar y ratificar la condena de primera instancia, por lo que el Municipio. Dicho fallo, fechado en 2021, desestimaba «la excepción de pago documento opuesto la ejecutado y en consecuencia; mando llevar adelante la presente ejecución entablada hasta hacerse íntegro pago al actor de la suma de $800.000, los intereses fijados y costas del juicio».
Garro, los fondos para Niñez y la Justicia
Tras conocerse el fallo, desde la oposición recordaron la fuerte subejecución que viene realizando la gestión de Garro en los fondos destinados para Niñez y Adolescencia. «Hace tiempo venimos denunciando la ausencia de políticas públicas y subejecuciones millonarias en el área. En particular, en el 2018 no ejecutó 17 millones de pesos; en el 2019, 58 millones; y en el 2020, más de 100 millones no fueron utilizados», denunció la presidenta del bloque del Frente de Todos, Yanina Lamberti.
«Es muy grave que la gestión del intendente Garro no pueda explicar en qué y cómo gastó la plata de un subsidio destinado al área de Niñez y Adolescencia de nuestra ciudad», consideró la edil, quien destacó que esta gestión «nunca trabajó por la niñez y adolescencia».
Vale destacar que a principios de 2020 la Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó un fallo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata, dando lugar al amparo presentado en 2008 por la Asociación Miguel Bru y el Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Facultad de Derecho de la UNLP, en favor de la niñez vulnerable en La Plata. En dicho fallo, la Justicia intimaba a ambos Gobiernos a presentar un plan de adecuación para garantizar la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Si bien Provincia avanzó al respecto, en La Plata esta situación sigue en veremos.