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A diferencia de San Juan y Tucumán, la Corte se abstuvo de intervenir en la candidatura de Jorge Macri

La Corte Suprema de Justicia sigue con la cruzada electoral que comenzó con las impugnaciones a las candidaturas de dos dirigentes provinciales en el norte argentino (de extracción peronista) y llegó a la virtual habilitación de la candidatura de Jorge Macri para la jefatura de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, al considerar que (a diferencia de San Juan y Tucumán) no es competencia originaria del máximo tribunal intervenir en pleitos judiciales de índole local. 

La candidatura del primo del expresidente Macri fue rechazada hasta por integrantes de su propia fuerza (durante un acto de su adversario interno, Martín Lousteau, le preguntaban con cánticos «¿de qué barrio sos, Jorge Macri?»). Pero en el ámbito judicial había sido cuestionada por Nito Artaza, del oficialismo nacional, y la precandidata del Partido Obrero, Vanina Biasi, quienes reprochaban el incumplimiento del artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que plantea un mínimo de cinco años de residencia permanente en esa jurisdicción previos a la elección. 

Macri (primo) se desempeñó hasta hace un mes como intendente de Vicente López, bajo un régimen de licencia que pidió para desempeñar el cargo de ministro de Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta. Para el cargo de la intendencia en el municipio bonaerense, que sin ningún tapujo calificó recientemente como un lugar de «formación y preparación para un desafío más grande, como es el de la Capital», fue reelecto en 2019, con residencia en esa ciudad. 

«Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa», sostuvieron los integrantes del máximo tribunal en el fallo de este martes. 

En ese sentido, dictaminaron que «quedan excluidos de dicha instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de estas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de las autoridades locales». 

En los casos precedentes de San Juan y Tucumán, lo que se cuestionaba era la posibilidad de ser reelectos en sus cargos los (hasta entonces) gobernadores provinciales. Para ambos casos, la jurisdicción local se había expedido sobre el tema, pero la Corte decidió anular el proceso electoral. El resultado de la demora fue la imposibilidad de presentarse en sus cargos tanto en el caso de Uñac como en el de Manzur, con derrota electoral mediante en el caso del Gobierno sanjuanino. 

Sergio Uñac se manifestó respecto del caso porteño y calificó el fallo de vergonzoso. «Al parecer, los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tienen competencia selectiva a la hora de resolver casos», sostuvo el mandatario sanjuanino, y cuestionó: «¿Tan distinta es la vara con la que miden el interior de la que usan para la Capital, o es sólo una cuestión de apellidos y amiguismos lo que está en juego?». 

Tras la resolución de la Corte, se espera ahora que la candidatura de Jorge Macri sea un sencillo trámite: apenas unos días atrás, el tribunal electoral porteño rechazó las impugnaciones en su contra y consideró que la exigencia del texto normativo porteño es de «habitualidad» en la residencia y no «inmediatez» respecto del proceso electoral. 


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