A pocas horas de conmemorarse un nuevo aniversario del golpe de Estado más sangriento de la historia argentina y en medio de rumores de posibles medidas del Gobierno de Javier Milei para beneficiar a los represores en la misma fecha en que miles de personas marcharán a Plaza de Mayo, la Cámara de Casación emitió una resolución en la que rechaza el pedido de los defensores de un genocida para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
Un día antes, una de las salas que componen este órgano judicial había rechazado otro pedido similar por considerarlo inadmisible en casos de lesa humanidad. Sin embargo, en la última resolución expresaron su rechazo todos los presidentes de las distintas salas de Casación, constituyendo así un precedente de acuerdo acerca del criterio de aplicabilidad de ese recurso.
El caso surgió por un pedido de los abogados defensores del genocida Diego Salvador Chemes, los abogados Ricardo Saint Jean y María Laura Olea, quienes habían pedido una reunión plenaria de todos los magistrados que integran Casación para unificar un criterio que aplique en todos los casos de represores mayores de 70 años que pudieran ser incorporados en el beneficio de morigeración de la pena que implica la prisión domiciliaria. Según los letrados, no existe en el máximo tribunal penal del país un criterio único que garantice un trato igual para cada caso, por lo que solicitaron una aclaración respecto de la aplicación automática (o no) del artículo 32 de la Ley Nº 24.660, que establece cuáles son las causales para el dictado de la prisión domiciliaria.
En ese marco, el titular de la Cámara, Mariano Borinsky, reunió a los presidentes de cada sala, quienes resolvieron directamente rechazar el pedido de plenario ya que, según indicaron, no existe tal contradicción entre los criterios aplicados por cada sala. El expediente de rechazo tuvo las firmas de Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Daniel Petrone.
Los defensores de Chemes habían señalado otro carácter de aplicación en la Sala II, pero fue desestimado por no existir «contradicción real o actual», a lo que sumaron diversas resoluciones tomadas por la Corte Suprema al respecto.
En ese sentido, hubo dos recientes declaraciones del máximo tribunal del país en la temática, uno en diciembre de 2023 y otro en febrero de este año, en los que sentó el precedente de rechazo de aplicación automática de prisión domiciliaria para los genocidas que superen los 70 años.
En los últimos días habían crecido los rumores sobre posibles beneficios que serían otorgados a represores en el marco del Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia. Los rumores iban desde un posible indulto presidencial hasta una resolución vía Servicio Penitenciario Federal que facilite el envío de genocidas a sus casas.
El jueves, en un fallo de una de las salas de Casación (que resolvió rechazar un pedido de domiciliaria del militar Bernardo Caballero), los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma recordaron que «los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta», y señalaron que «la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, revictimización e intimidación».