Por Roberto Álvarez Mur
La Argentina asumió un posicionamiento clave ante el mundo a través de su proceso de reestructuración de deuda. A raíz de ese episodio, a una década de la aplicación del canje de deuda, la Organización de las Naciones Unidas realizó un avance en la creación de un sistema legal de reestructuración para Estados soberanos. La medida, que será analizada en asamblea general en septiembre, fue la resultante de una propuesta elevada por Argentina ante el G-77 más China, que en los últimos tiempos se convirtió en un modelo ejemplar mundial para naciones en procesos de pugna por soberanía económica.
En tanto, la medida iniciada por la ONU muestra la impronta de una batalla librada por el kirchnerismo a los ojos del planeta, sobre cómo generar resistencia política ante la presión de los capitales internacionales que históricamente representaron la gran amenaza de las economías emergentes y de los bloques diplomáticos contrahegemónicos. El vacío legal existente en los tratamientos de deudas internacionales fue la clave para decodificar el nivel sistemático de saqueo que produce la especulación financiera.
“Argentina fue el único país que se plantó y exigió una negociación justa. Argentina fue el problema porque pidió por sus derechos”, dijo el economista Joseph Stiglitz.
“Argentina fue el único país que se plantó y exigió una negociación justa. Argentina fue el problema porque pidió por sus derechos”, había pronunciado el economista Joseph Stiglitz durante la presentación realizada en la reunión del Comité Ad Hoc sobre Procesos de Reestructuración de Deuda. Desde 1950 se registraron más de seiscientos casos de canjes soberanos alrededor del mundo, lo que hace a la restructuración una medida recurrente. Aun así, no existen reglas integrales que puedan garantizar a las economías una salida exitosa de las trampas financieras, volver a crecer y asegurar el cumplimiento de los vencimientos de deuda.
Cabe aclarar, además, que uno de los aspectos destacados en estos nueve puntos planteados por la ONU establece que la restructuración debe ser una herramienta de última instancia. Esto apunta a no atentar contra los derechos de los inversores genuinos.
uno de los aspectos destacados en estos nueve puntos planteados por la ONU establece que la restructuración debe ser una herramienta de última instancia. Esto apunta a no atentar contra los derechos de los inversores genuinos.
Esta iniciativa, que abre un nuevo camino para la discusión en materia de economía en los procesos futuros, pone de manifiesto cómo el accionar del Gobierno argentino frente a los buitres se ganó la atención de los máximos organismos mundiales. La discusión de estos “principios básicos”, programada para septiembre, dictaminará el rumbo a seguir de la disputa contra los verdaderos ladrones del mundo.
Los aspectos básicos de los nueve principios planteados fueron difundidos esta semana por el portal Telesur:
-Los Estados soberanos tienen el derecho de diseñar sus políticas macroeconómicas, incluyendo la reestructuración de su deuda soberana, la cual no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva.
-La buena fe tanto del deudor soberano y de todos sus acreedores implicaría su participación en las negociaciones de una reestructuración de deuda soberana constructiva y otras etapas del proceso, con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de la sustentabilidad de la deuda y el servicio de la deuda.
-El principio de transparencia debería ser promovido para mejorar la rendición de cuentas de los actores interesados, lo que puede ser logrado a través del intercambio oportuno de datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
-El principio de imparcialidad requiere que todas las instituciones y actores involucrados en la reestructuración de deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercitar cualquier influencia indebida en los procesos y otras partes interesadas o de participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de interés o a corrupción o ambos.
-El tratamiento equitativo impone en los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, salvo que un tratamiento diferente se justifique bajo la ley, sea razonable y en correlación a las características del crédito, garantizando la igualdad entre todos los acreedores, discutida entre todos los acreedores.
-La inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto de las reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante tribunales nacionales extranjeros y las excepciones deberían ser interpretadas restrictivamente.
-La legitimidad implica que el establecimiento de las instituciones y las operaciones relacionadas a las reestructuraciones de deuda soberana respetan los requisitos de inclusión y el estado de derecho, en todos los niveles […] Los términos y condiciones de los contratos originales deberían permanecer válidos hasta el momento en que sean modificados por un acuerdo de reestructuración.
-La sustentabilidad implica que las reestructuraciones de deuda soberana se realicen de forma oportuna y eficiente y lleven a una situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando los derechos de los acreedores mientras promueve un crecimiento económico sostenido e inclusivo y un desarrollo sustentable, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
-La reestructuración de mayorías implica que los acuerdos de reestructuración de deuda soberana que son aprobados por una mayoría calificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, en peligro o impedidos por otros Estados o una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores.
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