Por Rocío Cereijo
Exmilitares que formaron parte del Batallón de Comunicaciones de Comando 601 de City Bell fueron condenados este lunes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2. Los jueces Jorge Aníbal Michelli, Alejandro Daniel Esmoris y Nelson Javier Jarazo leyeron el veredicto en el que cuatro genocidas recibieron la pena de prisión perpetua, mientras que uno fue absuelto y se dispuso su libertad. Los represores fueron juzgados por dos homicidios, privación ilegal de la libertad y tormentos aplicados a una niña de doce años; y la sustracción, retención y ocultamiento de su hermano de diez años y su hermana de 18 meses, perpetrados en la localidad de Villa España de Berazategui.
Los miembros del Ejército Argentino condenados por cometer estos crímenes en septiembre de 1977 fueron el ex segundo jefe del Batallón de City Bell Carlos Alberto Bazán; el ex oficial de Inteligencia de esa misma unidad, Francisco Ángel Fleba; el ex oficial de Operaciones Eduardo Arturo Laciar y el ex jefe de la Compañía B, Daniel Eduardo Lucero. Todos recibieron la pena máxima. En cambio el ex subteniente de la Compañía B, Eduardo Enrique Barreiro, fue absuelto.
Tanto los abogados querellantes como Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata, habían solicitado en la etapa de alegatos que se condenara a los imputados a prisión perpetua por considerarlos coautores de delitos de lesa humanidad. A lo largo del debate testimoniantes aportaron información acerca de los sometimientos a los que fueron detenidos los niños en el marco de la dictadura genocida.
La mañana del 6 de septiembre de 1977 entre novecientos y mil miembros de las compañías «A», «B» y la de Comando y Servicio, (oficiales de alto, mediano y bajo rango) participaron de un operativo en donde asesinaron a María Nicasia Rodríguez, de 34 años, y a Arturo Alejandrino Jaimez, de 22. Algunos de los conscriptos que participaron brindaron su testimonio en el proceso judicial y declararon que ambos, militantes políticos de Montoneros, fueron fusilados con múltiples disparos de armas de fuego.
Rodríguez era la madre de la niña de por entonces 12 años, de un varón de 10 y de la bebé de un año y medio que fueron encontrados por los militares en el baño del domicilio atacado. La mayor de las niñas fue secuestrada y estuvo detenida durante tres meses en los centros clandestinos de detención El Vesubio, Sheraton y en el Regimiento de La Tablada. Sufrió abusos sexuales y fue torturada y obligada a señalar en la calle a compañeros de militancia de su madre.
Los más pequeños estuvieron desaparecidos durante ocho días. En ese lapso, pasaron por diferentes dependencias policiales en las que el niño de diez años debió cocinar e higienizar a la bebé hasta que fueron entregados a sus familiares. Los integrantes del MPF sostuvieron de los genocidas condenados que «toda la prueba producida e incorporada a este juicio da cuenta de la intervención de todos ellos en los hechos, de su ubicación en tiempo y espacio en el operativo del 6 de septiembre de 1977, en función de los distintos roles y jerarquías que tenían como personal perteneciente al Batallón de Comunicaciones 601 de City Bell».
El cuerpo de Jaimez continúa aún desaparecido pero el de Nicasia Rodríguez fue recuperado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) en una tumba sin nombre en el cementerio de La Plata, en 2007.
Como medidas reparatorias y en función de las recomendaciones que dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos, querella y el MPF pidieron que se señalice el Batallón de Comunicaciones Comando 601. Sin embargo, este punto no fue abordado en el veredicto y habrá que esperar a la lectura de los fundamentos, prevista para el 6 de febrero de 2020 a las cinco de la tarde.