Por José Welschinger Lascano
María Eugenia Vidal comenzó a usar su emergencia administrativa para pasar la tijera por la planta del Estado. En un decreto que hace uso de ese estado de excepción, publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial, la gobernadora impuso el congelamiento de toda la planta provincial, tanto la temporaria como la permanente, a la vez que paraliza las vacantes gestionadas en paritarias. En respuesta, un colectivo de agrupaciones sindicales, entre las que se destacan ATE provincia, la Asociación Judicial Bonaerense y Federación Nacional Docente, presentó ante la Suprema Corte de la provincia un pedido de impugnación del decreto, sobre la base de su inconstitucionalidad.
Además, los gremios reclaman ante la Corte que se realice un listado oficial de todos los trabajadores que actualmente se encuentran en planta, y que la Justicia se exprese al respecto de la Emergencia Administrativa de la gobernadora, ya que carece de bases fundamentadas.
En el texto de cuarenta fojas presentado por las agrupaciones de trabajadores se detalla que tanto la Emergencia como el decreto 618/16 incurren en la violación de los artículos 39 de la Constitución provincial bonaerense, y del 16, 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional.
Sucede que el decreto de Vidal ataca directamente el derecho al trabajo bajo el argumento de ser una medida en pro del bienestar social. Y lo hace además violando el principio de progresividad de los derechos (que establece la obligación del Estado de no quitar los derechos otorgados), al legislar sobre el congelamiento del empleo hacia el futuro. La presentación sostiene: “La ley impugnada, en los artículos que específicamente se mencionan de ella, afecta, con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, al colectivo de los trabajadores representados por las accionantes. Ello por cuanto la lesión que las normas impugnadas provocan no se limita a los trabajadores que están en actividad actualmente, sino que proyecta idénticos efectos a todos los trabajadores –actuales, futuros y potenciales– comprendidos en el ámbito de representación de los sindicatos”.
Entre los hechos que motivan la denuncia se destaca la ausencia de fundamentos en la Emergencia Administrativa que da lugar al decreto congelador, la cual está sostenida sobre supuestos no explícitos, alegando que las causas que motivan la emergencia son de público conocimiento, sin especificar cuáles son, y aludiendo a un proceso de años de desinversión, sin detallar a qué se refiere en concreto.
Para los gremios, se trata de “meras expresiones de alto contenido político”. “No nos cabe duda alguna que carecen por completo de toda acreditación fáctica”, dicen. El decreto 618/16 sostiene, según sus propias letras, que el congelamiento fue decidido “a fin de dotar a la administración de herramientas más eficaces para la contratación de servicios profesionales o técnicos a título personal, escindiéndolo de la regulación de empleo publico”. Es decir, flexibilización del trabajo en salud y educación pública, en todas las áreas del Estado; y un régimen de contratación sometido a los deseos absolutos del Ejecutivo.
“En concreto –señala el documento al que accedió Contexto–, se quiere contratar personas, y hacerlo eludiendo la calidad de empleados públicos; es decir, quedarían sujetos a contratos y sin derechos laborales propios en su calidad de trabajadores. De trabajadores estatales: pierden la estabilidad”.
Claro que esto incluiría a los profesionales y técnicos que ya vienen prestando servicios para la provincia de Buenos Aires en sus diversos ámbitos. La presentación judicial cita como ejemplo a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), en la que trabajan tanto profesionales como técnicos de diversas áreas del pensamiento: “Desde lo estrictamente científico o más acotado que hace a las ciencias duras, como así también a áreas de las ciencias más blandas o sociales. Un amplio espectro que seguiría allí en sus puestos, trabajando, mientras los planes que hacen a la provincia y sus necesidades se llevarían por el sector privado”.
La Emergencia de Vidal, sostenida en sobrentendidos, se extiende por el plazo de un año, a la vez que se plantea como prorrogable por otro en la medida que el Poder Ejecutivo vea que las causas que le dieron origen siguen existiendo. Pero (los sindicatos se preguntan) ¿cómo se pueden mitigar causas que no se han expresado? Todo apunta hacia un abuso del ejercicio del poder, que se habilita a extender sus propias facultades: “¿Cómo se han de evaluar las causas, si no sabemos cuáles son? Es decir, la mera voluntad del Ejecutivo determinará per se la prorroga”.
Otro punto, que no es menor, está en la individualización del régimen laboral estatal, ya que las nuevas contrataciones se darán en un marco de condiciones aún desconocidas, que aparecerán según cada uno de los contratos que los vayan a regir.
El texto elevado a la Suprema Corte de la provincia también explica que, en el acceso al trabajo, se encuentra el alcance de una obra social, de un seguro por riesgo de trabajo, y la formalización de un aporte que haga posible la jubilación; derechos laborales obtenidos como resultado de un proceso histórico y político. Para los gremios: “No es la mera declaración de inconstitucionalidad per se, sino que hay una clara controversia que nace de la defensa de los derechos de nuestros afiliados, que se encuentran en las condiciones que señala la norma que se ataca; y hace a la esencia de sus derechos, en el caso, el derecho al trabajo”.
Por último, el pedido de impugnación alude a la oscuridad contenida en este decreto de Emergencia: “Se dice que es para tareas específicas y determinadas en el tiempo. Ahora bien, en ningún lugar, ni en la ley, ni en el decreto reglamentario, ni en sus fundamentos, se dice acabadamente cuáles son esas tareas que no podrán ser cumplidas por personal que está hoy cumpliendo tareas para la Administración pública provincial”.