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Ex marinos juzgados por delitos sexuales contra nueve mujeres

Diecisiete ex miembros de la Armada volverán a ser indagados por el Tribunal Oral de Bahía Blanca por los delitos sexuales cometidos contra nueve mujeres en los centros clandestinos de detención de la base Puerto Belgrano, en el marco del juicio que investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa ciudad y que tiene a veinticinco personas sentadas en el banquillo de los acusados. Los jueces aceptaron la ampliación de la acusación solicitada por el fiscal José Nebbia el pasado 5 de marzo, cuando pidió que sean intimados en calidad de autores mediatos, ya que sus ubicaciones jerárquico-funcionales “crearon las condiciones de sometimiento, mediante la clandestinidad, el aislamiento y la garantía de impunidad, que posibilitó que el personal bajo su dependencia agrediera sexualmente a las secuestradas”.

Los jueces Jorge Ferro, Mario Triputti y Martín Bava aceptaron el pedido y considerara los delitos sexuales cometidos contra las nueve víctimas como delitos autónomos y no como parte de los tormentos. En diálogo con Contexto, Nebbia explicó que “la violencia sexual tiene una entidad propia, distinta al delito de tormento”, y remarcó que es una ampliación que vienen predicando los sobrevivientes y algunos operadores judiciales en la última etapa de los juicios por delitos de lesa humanidad.

Al aceptar el pedido de Nebbia, el Tribunal deberá llamar a indagatoria a los represores por los delitos sexuales cometidos contra nueve mujeres en los centros clandestinos de detención “Buque ARA 9 de Julio” y “Baterías”.

“La violencia sexual que se ejerció tuvo diferentes formas o formatos; desde la servidumbre sexual hasta las violaciones –no sólo por sus captores, sino que también con objetos, lo cual tiene claramente un mensaje devastador–, como así también los tocamientos, las situaciones de desnudez y exhibicionismo con un claro sentido de humillación y degradación –muchas víctimas señalan la vergüenza que sentían al estar desnudas antes sus captores; muchas de ellas relatan que esa fue la primera vez que estuvieron desnudas frente a un hombre–», concluyó Nebbia.

El pedido del fiscal se inscribe en una de las líneas de trabajo trazadas en 2013 por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. Pero la investigación de violaciones como crímenes de la dictadura tiene un antecedente en la condena por violencia sexual que en 2010 recibió Gregorio Rafael Molina, alias “Charles o Sapo”. En aquella ocasión, el tribunal de Mar del Plata sentó el primer precedente que sentenció a prisión perpetua en cárcel común por, entre otras cosas, haber violado a las detenidas desaparecidas que pasaron por el centro clandestino de detención La Cueva.

El relevamiento en los distintos juicios por lesa humanidad en el país permitió visualizar que la violencia sexual contra mujeres por parte de los represores respondía a una práctica sistemática. “En todos los testimonios encontramos que al menos todas las mujeres que pasaron por centros clandestinos de detención –no descartamos el caso de los hombres– sufrieron alguno de los tipos de violencia sexual. En el caso de mujeres que eran manoseadas o picaneadas en sus genitales no había sólo intención de generar dolor, sino que tenía un contenido político e ideológico”, explicó Nebbia.

Durante la última dictadura cívico-militar, la figura que contemplaba los delitos sexuales era el abuso deshonesto. Un término cargado de impronta “patriarcal” que no incluía el abuso sexual sobre el cuerpo de la mujer, sino que respondía a proteger el honor de los hombres. “Hay una vieja tradición que se está dejando de lado. Todo era abarcado por ese recipiente que significaba la tortura. Ahora se está diferenciando. Por un lado, la aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo; y, por otro lado, el contenido que está ligado a la afectación de la sexualidad de las víctimas”, diferenció Nebbia.