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Exigen educación y alimento en cárceles platenses

Por Roberto Álvarez Mur

La falta de acceso al derecho a la educación y la mala alimentación son, entre otras, algunas de la principales vulneraciones que sufre la población carcelaria dentro del sistema penitenciario platense. Así lo evidencia el recurso de hábeas corpus presentado por el titular de la Defensoría Oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil N° 15, Ricardo Berenguer, donde afirma que se trata de un problema que “resulta del conocimiento público y notorio para todos los operadores judiciales”.

Según un relevamiento realizado a través de recorridos y testimonios dentro de la población carcelaria en las unidades penitenciarias N° 45 de Melchor Romero y la N° 1 de Olmos, se hicieron visibles tres problemáticas principales: la falta de alimentación adecuada, la carencia de medicamentos para internos con padecimientos patológicos y la falta de acceso a la educación básica escolar.

La presentación documenta que muchos de los internos dijeron “recibir una parte de los alimentos por parte de la Unidad Penal, que deben completar con los alimentos provistos por sus familiares para satisfacer necesidades alimentarias básicas”. A su vez, personal médico y paramédico figura en el amparo e informó “que no existe provisión de dieta especial para los internos que padecen patologías, ni medicamentos que, en ocasiones, son provistos por el personal por compasión o para evitar conflictos”.

Por otro lado, Berenguer dijo en diálogo con Contexto: “El tema más complejo de resolver es el acceso a la educación primaria y secundaria básica. Lo que nosotros planteamos es que es una situación que viene desde hace rato sin cumplirse, y se vuelve inmediata la necesidad de establecer una estrategia fuerte para resolverla”. El abogado agregó: “Nosotros planteamos que es un derecho humano, partiendo de la base. Hay que entender que una persona que se capacita y educa dentro de una cárcel tiene más posibilidades para insertarse socialmente cuando retorne al medio libre. Eso va a redundar en un beneficio claro para todos”.

Berenguer puntualizó en la necesidad de una articulación con la dirección de Educación y Cultura de la provincia para resolver la pugna por el acceso a la educación.

Según aclara la presentación, el derecho a la educación primaria y secundaria y la correspondiente obligación estatal surgen de “la propia ley de ejecución penal en su artículo 9, inciso 6, del artículo 16 de la Ley N°13.688, y 14 de la Constitución Nacional”. En particular, el derecho a la educación está definido por el documento como una “herramienta fundamental para la reinserción social que se deriva de la propia ley –artículo 9, anteúltimo párrafo– y del artículo 10, inciso 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

En esta línea, el referente del Grupo de Estudios Sobre Educación en Cárceles (GESEC), Francisco Scarfó, habló con Contexto sobre cómo se enmarca la posibilidad de alentar y profundizar las políticas de reinserción educativa en el actual escenario social y político: “Este tipo de cuestiones van a estar con más complejidad que antes. Vamos a tener que buscar muchos más argumentos y más casos que permitan justificar la argumentación de los derechos”, dijo Scarfó con respecto a la actual gestión del Estado, y agregó: “Por otro lado, se necesita muchos más trabajo en red por parte de la sociedad civil. Que ‘apuren’ al Estado; aquellas ONG que son de denuncia, que denuncien; las que son de promoción, que promuevan. Cada uno desde su lugar, que haga valerlo”.

Por el lado de la cuestión del déficit de comida en las cárceles, el hábeas corpus define: “El derecho a la alimentación se encuentra taxativamente establecido en el artículo 9 inciso 4 de la Ley 12.256, y se deriva de la esencia del derecho a la vida y dignidad humana (art. 10 y 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)”.

Ante los elementos expuestos, el documento exige, entre otros puntos: “La implementación de cupos suficientes para que durante el año 2017 todos los internos con educación primaria y secundaria incompleta accedan al servicio educativo acorde a su nivel”; “la inmediata provisión de medicamentos acorde a las patologías de los internos alojados en las unidades penitenciarias provinciales”; y “la inmediata provisión de alimentos en calidad y cantidad suficientes, así como la provisión de dietas especiales a los internos con patologías que las hagan necesarias”.