[quote_recuadro]Segunda entrega: [/quote_recuadro]
Vicisitudes de la reconstrucción del lazo entre el Estado y las víctimas del terror de Estado: gestionar el dolor
¿Qué es el común?, si el punto de partida no es el “para todos” que marcha hacia un punto ideal. ¿Qué es el común?, si se lo entiende como aquello que surge de la “no relación sexual”, el Común brotando de la soledad sintomática en relación con el inconsciente, sin dialéctica ni superación alguna. O, dicho de otro modo, el Común como el verdadero término donde la Diferencia Absoluta puede jugar su partida.
Jorge Alemán, Soledad: Común. Políticas en Lacan
Por Fabiana Rouseaux*
Como psicoanalistas, al trabajar en programas que gestionan políticas de Estado, debemos decir que cada acontecimiento significante en este terreno (aniversarios del 24 de marzo, fechas de inicio o sentencias de juicios por delitos de lesa humanidad, acontecimientos excepcionales como fugas de represores, o absoluciones, o amedrentamientos de algún tipo a víctimas-testigos) nos insta a redireccionar la lógica del trabajo que desarrollamos, es decir, nos pone frente al problema de no tentar respuestas repetitivas y predeterminadas que terminen por ofender la dignidad de los testigos que se presentan cotidianamente en los juicios.
¿Cómo revertir lo irreversible? Esa demanda hace testimoniar. Esa preocupación alojada en el ánimo conjuga lo personal con lo impersonal, la experiencia de la confesión con la experiencia intelectual e imaginativa, la experiencia del pensamiento y la experiencia de las pesadillas. La estupefacción que provoca, esa poiesis del testimonio, traslada la condición de testigo, hace testigos a aquellos que experimentaron el testimoniar. Testimoniar que sublima, depura, contagia e identifica, testimoniar que atraviesa el espejo y busca otra dirección para lo experimentado y lo por experimentar.[1]
Frente a estos hechos delicados, no es plausible una respuesta estatal sin un lazo social que repare desde la integralidad las diversas situaciones que se desprenden de las interminables marcas que laten en torno a este problema. En tal sentido, la tarea de “acompañar” tiene mucho más que ver con enlazar Estado / víctimas / proceso judicial, en sí mismo, que con sostener las –a veces– rígidas premisas terapéuticas basadas en el tradicional concepto de acompañamiento proveniente del campo de las terapias antimanicomiales, en momentos de crisis, sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial, en ámbitos extramuros, como describen algunos autores.
Para el abordaje de víctimas del terrorismo de Estado, y en el particular e inédito proceso de juicios por delitos de lesa humanidad, con tribunales ordinarios[2], esa definición es totalmente insuficiente y equívoca. El concepto de “acompañar” en este campo no conviene relacionarlo con la idea clásica del acompañamiento terapéutico, sino pensarlo desde la acepción de lazo social.
“Lazo” necesario para poder enlazarse a un discurso, que no es solamente jurídico y que tampoco puede ser de neta protección, ya que el discurso “rigidizado” dentro de la lógica estatal protectora deja por fuera al sujeto a proteger. El acompañamiento, entonces, se vuelve tal en estos casos si es un discurso; necesario de construir porque el Estado, en esto, había permanecido ausente durante varias décadas. Por lo tanto, volver a tomar un lazo posible con el Estado por la paradójica situación de haber sido el propio Estado quien encarnó esos crímenes nos enviste de una responsabilidad central a quienes trabajamos y/o pensamos en estos contextos, que es impulsar y garantizar las condiciones necesarias para implementar una lengua novedosa y sus derivados en prácticas reparatorias, tomando especial cuidado de no dar respuestas generalizadas, burocráticas o paliativas.
Como psicoanalistas, acogemos la demanda de la persona que se ha constituido en víctima del terrorismo de Estado en un dispositivo singular. Para alojar esa demanda, debemos intentar la ubicación de lo íntimo de cada sujeto. Más allá de que no haya estado impactado de modo directo, es necesario hacer lugar a esa situación que tiene que ver con el impacto que el terror de Estado produjo alrededor de todos los lazos sociales, a nivel de la sociedad en su conjunto y a nivel del discurso que introdujo también.
Nuestra responsabilidad está regida por una premisa que tiene que ver con despatologizar estas situaciones que, dada la «actualidad del trauma», pueden parecer extrañas en el modo de presentación. Y esto hace que, en muchos casos, al trauma de compleja tramitación se le sume la fallida intervención de algunos profesionales de la salud mental, quienes al psicopatologizar en algunos casos a través de la aplicación de técnicas psicométricas o, en otros, al promover una clínica de «hacer el bien» («mejor olvídese, ya pasó mucho tiempo, mejor piense en otra cosa», como hemos escuchado muchas veces), confunden el sentido de lo “a evaluar”, a la vez que relativizan las acciones llevadas a cabo por el terror de Estado, excluyendo las condiciones subjetivas de elaboración del sufrimiento y dejando al “sujeto afectado” a merced de un goce mortífero y solitario, que en ocasiones incluso puede presentarse con envoltorios alucinatorios, típicos de los efectos de la “desaparición”. En ese sentido, la responsabilidad profesional de lograr analizar profundamente lo “a evaluar” se torna obligación estatal. De lo contrario, se arriesga el efecto subjetivante y dignificante de las personas que tuvieron que atravesar los horrores cometidos por el propio Estado en épocas de terror masivo y masivizante.
En esta intersección del discurso jurídico, del discurso del Estado, del discurso social, está el sujeto del inconsciente, como nos advierte Juan Dobón. Un sujeto dividido por efecto de los olvidos, los fracasos, los equívocos; y, por otra parte, un sujeto completo, sin fisuras, un sujeto que sabe, al que se le pide objetividad y exactitud en el relato y también se le exige “volver a contar” obviando muchas veces sus consecuencias. Tenemos para decir desde nuestro campo de intervención que hablar siempre tiene consecuencias. Y cuáles son esas consecuencias es algo totalmente impredecible, no sólo para quien habla, sino también para quien escucha.
Desde ya, sostener el compromiso del “uno a uno” no es una tarea fácil en la práctica estatal, que construye política pública, y necesariamente construye generalización, porque se trata de pensar desde una perspectiva que apunta a garantizar los “derechos de todos”. Esa contradicción es precisamente la que no debemos intentar suprimir, ya que traería otras consecuencias complejas.
Sin embargo, lo que los psicoanalistas podemos introducir dentro de ese discurso colectivo es precisamente la invención de un lugar que no renuncie a la “etificación” subjetiva. Pero el efecto de sentido en lo social es determinante a la hora de “hacer pasar a lo social” lo vivido en la clandestinidad de los hechos atroces. “Aunque lo cuenten, nadie les creerá”, se jactaban ante las víctimas del nazismo los SS en los campos de exterminio, ya que “lo vivido aquí es tan horroroso que nadie les creerá lo que cuenten”.
Esos hechos están inscriptos de modo indeleble en la memoria de los cuerpos. Se trata de una memoria social corpórea. Hecha carne en los cuerpos que transitan por un espacio social y llevan las marcas del terror repitiéndose en infinitos gestos.
* Psicoanalista. Especialista en asistencia a víctimas de delitos de lesa humanidad; coordinadora del Área de Psicoanálisis y Derechos Humanos del Instituto de Investigaciones del Campo psi-jurídico; ex directora del Centro de Asistencia a Víctimas de violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”. Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
El presente artículo está basado en el texto del libro de próxima aparición, Consecuencias subjetivas del terrorismo de Estado.
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Notas
[1] «Caligrafías de la desaparición. Estéticas del testimoniar», texto inédito de Claudio Martyniuk.
[2] Argentina tiene la particularidad de no haber creado Tribunales especiales al modo de Ruanda y ex Yugoslavia para el juzgamiento de delitos de lesa humanidad, sino llevarlos a cabo con los Tribunales Orales Federales ordinarios.