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La Cámara Federal aceptó tratar la indagatoria a Magnetto y compañía

Por Maximiliano Ceci

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones aceptó tratar el recurso de queja presentado por el fiscal Leonel Gómez Barbella, en el marco de la causa que investiga el desapoderamiento accionario de la empresa Papel Prensa en la última dictadura cívico-militar. “Es un paso importante”, dijeron –con cautela– a Contexto fuentes cercanas a la fiscalía.

El 30 de marzo, Gómez Barbella había presentado el recurso contra el rechazo a citar a declaración indagatoria a directivos de los diarios Clarín y La Nación por parte del juez de la causa, Julián Ercolini. El fiscal había advertido en la queja que la resolución del juez impedía “de hecho perseguir y juzgar posibles crímenes contra lesa humanidad”, y que en la causa “se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado por un posible incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia”.

Los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Freiler estuvieron de acuerdo en hacer lugar, mientras que Eduardo Farah, tercer miembro de la sala, votó en disidencia. Con esta decisión, la sala analizará en los próximos días las eventuales indagatorias a Ernestina Herrera de Noble, Héctor Magnetto y  Bartolomé Mitre, entre otros, denunciados en la causa penal por el traspaso accionario de la empresa productora de papel para diarios durante la dictadura cívico militar. “Esto demuestra que lo que pedía la Fiscalía tenía asidero”, dijeron las fuentes.

En la resolución, Freiler y Ballestero indicaron que “de acuerdo con la jurisprudencia parcialmente concurrente de esta Cámara, la crítica formulada por el Fiscal y la querella reúne los presupuestos –gravamen de imposible reparación ulterior y arbitrariedad del decisorio– pertinentes para cimentar la procedencia del recurso de apelación”.

Ercolini había rechazado el planteo con el argumento de que en la causa existen medidas probatorias aún no concluidas, como un peritaje contable para establecer si las acciones de Papel Prensa se traspasaron a un “precio vil” por parte de la familia del empresario David Graiver a Clarín, La Nación y La Razón, empresas de los imputados.

Gómez Barbella recordó que “existe ‘prueba bastante’ para escuchar” a Magnetto, Herrera de Noble, Mitre y compañía “en declaración indagatoria”. Además, el fiscal explicó que supeditar el avance de la investigación únicamente a la posibilidad de que el peritaje concluya que el supuesto dinero abonado en 1976 fue o no el correcto “demuestra un apartamiento del objeto procesal”, esto es, que la investigación no gira en torno a un delito económico o financiero, sino “ante maniobras extorsivas y persecutorias en el marco del Terrorismo de Estado”.

Por ello, advirtió que la modificación del objeto de investigación aparta el proceso penal de su función de encontrar la verdad, y que, en consecuencia, “el expediente se podría transformar en instrumento de impunidad”.

 

El camino de la causa

La causa penal se abrió en 2010 por denuncia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 2, que extrajo testimonios y se acumuló a otro expediente abierto en La Plata por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. El fiscal pidió llamar a indagatoria a los imputados por “extorsión” en el marco de un delito de lesa humanidad por persecución por motivos políticos y religiosos.

El fiscal pidió las indagatorias por entender que está comprobado el desapoderamiento de los bienes del fallecido banquero David Graiver, “bajo amenazas e intimidación” a sus herederos y socios en Papel Prensa, y que los imputados “participaron de la transferencia extorsiva y usufructuaron la información de que las víctimas eran objeto de persecución política”.

“La decisión de asignarle al resultado de dicha medida una condición que impide proseguir con la investigación no resulta una derivación razonada del derecho y deviene, por tanto, arbitraria”, concluyó la queja del fiscal.

Hasta el momento, la causa registra sólo cinco declaraciones testimoniales. Y, como la fiscalía aclaró en el recurso, “la indagatoria del imputado constituye un requisito sin el cual no puede haber procesamiento”.


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