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La Justicia declaró inconstitucional la reforma laboral de Milei

El Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo revés este martes, cuando la Justicia del trabajo declaró la inconstitucionalidad del tramo del DNU que contenía la reforma laboral. 

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo que había presentado la CGT y dictaminó la invalidez del capítulo 4 del decreto presidencial tras considerar que no se cumplieron los requisitos necesarios para sancionar la norma sin pasar por el Congreso. 

Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron hacer lugar al planteo de la central obrera que cuestionaba otro fallo del fuero del trabajo que había suspendido parcialmente la vigencia del DNU, particularmente de seis artículos. La jueza Liliana Rodríguez Fernández había invalidado los artículos que, según ella, afectaban a la CGT como parte del pleito, entre los cuales se incluían las limitaciones al derecho a huelga que contenía el decreto, la modificación en el modo de retención de la cuota sindical, los cambios en las negociaciones colectivas, entre otros aspecto. 

Sin embargo, dejaba fuera los restantes artículos por considerar que “corresponden al ámbito del derecho individual”, tales como la limitación a las indemnizaciones, la extensión del período de prueba hasta los 8 meses, la reducción de multas para empleadores, la creación de un fondo de cese laboral, entre otros. 

Tras la apelación de la CGT, la Cámara ahora invalidó todo el contenido del capítulo laboral, en un fallo que cuestiona duramente al Ejecutivo por la norma que considera contraria a la Constitución nacional. 

Los camaristas advirtieron que, contrario a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a la legislación a través de decretos, en este caso no hubo impedimento alguno para que se reúnan las cámaras “e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”. 

“No se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión”, dijeron en el fallo. 

Los jueces incluso cuestionaron “el proceso de intervención de los poderes políticos”, ya que no se avanzó con la premura que requería la situación descrita por el Gobierno ni siquiera en lo que respecta a la regulación de los decretos en el Congreso. 

La Cámara también rechazó el planteo de la jueza de primera instancia que había rechazado el amparo de la CGT en aquellos artículos que consideraba correspondientes al “derecho individual”. “Estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible (la afectación de los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos atacados), que reconoce una causa jurídica común y homogénea a todo el grupo”, señalaron. 


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