La implementación del nuevo Código Procesal Penal que firmaron los diputados y senadores del oficialismo y la oposición entrará en vigencia en todo el país y, además de limitar el uso de la prisión preventiva, establece mecanismos alternativos de resolución de conflictos y brinda especificaciones acerca de normas que hasta ahora eran aplicadas discrecionalmente por jueces y fiscales.
«Salen todos…». Así se expresó la diputada nacional Graciela Ocaña acerca del dictamen de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal que sus propios compañeros de bloque firmaron.
juristas de diversas extracciones ideológicas recomiendan reducir el uso de la prisión preventiva en los procesos judiciales.
La presentación del dictamen por parte de algunos medios de comunicación fueron en la misma línea que la consideración de la «hormiguita»: la posibilidad de que varios de los exfuncionarios del gobierno anterior y empresarios detenidos con prisión preventiva puedan pedir su liberación por las nuevas normas establecidas en el código.
Otra interpretación acerca de la nueva normativa fue que, a menos de un mes de abandonar la gestión, desde el gobierno impulsaron la medida para que la denominada «doctrina Irurzun» no se aplique en la próxima Administración contra funcionarios de Mauricio Macri, en referencia al fallo que firmó el camarista Martín Irurzun contra Julio De Vido que estableció que por haber sido funcionario podría conservar un poder residual para entorpecer las investigaciones en su contra. Ese fallo fue la punta de lanza para el arresto preventivo de muchos integrantes del gabinete de Cristina Fernández de Kirchner y empresarios en causas de corrupción.
Más allá de las interpretaciones políticas sobre el dictamen de la bicameral, juristas de diversas extracciones ideológicas recomiendan reducir el uso de la prisión preventiva en los procesos judiciales.
En 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre «Medidas para reducir el uso de la prisión preventiva» que en su primer párrafo advierte: «Desde hace dos décadas, la CIDH ha señalado que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región». Según la Comisión, «se debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y tener en cuenta la naturaleza excepcional de esta medida; además, debe aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad».
El jueves durante la reunión, el senador Rodolfo Urtubey, que preside esa comisión, recordó que el nuevo Código tuvo una prueba piloto de aplicación en el ámbito de la jurisdicción de Salta, y que comenzará a aplicarse también en Mendoza.
Pero el punto central es que a partir de ese dictamen hay una serie de artículos de la nueva norma que comenzarán a aplicarse en todas las jurisdicciones federales del país tres días después de la publicación en el Boletín Oficial, entre los cuales se destaca el mecanismo para la reducción de las prisiones preventivas, se delimitan y especifican los casos de posible entorpecimiento de causas y riesgo de fuga, se establecen mecanismos alternativos de resolución de conflictos (como la mediación entre partes), entre otras medidas.
La justificación de los legisladores para la aplicación de esos artículos de manera inmediata es que al gozar de más garantías procesales en los lugares donde sí se aplica (Salta y Jujuy, en este caso) se violenta el derecho de igualdad ante la ley para los ciudadanos del resto del país.
«Desde hace dos décadas, la CIDH ha señalado que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región»
«Un gran aspecto es el de las medidas de coerción personal, la llamada libertad durante el proceso», destacó Urtubey, y añadió: «Establece una graduación de medidas de coerción personal donde la prisión preventiva es la última ratio de esa graduación. Tiene una jerarquía y el juez debe fundamentar por qué elige la más grave de esa graduación».
Concretamente, las denominadas «medidas de coerción» contra un imputado son diez y la prisión preventiva es la última y se debe aplicar «en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados».
Riesgo de fuga
Otros de los artículos que comenzarán a regir en todo el territorio nacional son los que delimitan las condiciones en que se evalúa el riesgo de fuga y el entorpecimiento de una investigación. Estos dos puntos también fueron de aplicación discrecional en estos años y permitieron el encarcelamiento preventivo de varios imputados.
Tal es el caso de la interpretación de la doctrina Irurzun sobre el caso de Julio De Vido, cuando el camarista consideró su rol de exfuncionario como posible motivo para entorpecer la causa; o el de Lázaro Báez, sobre quien pesó la consideración del riesgo de fuga.
Concretamente, las denominadas «medidas de coerción» contra un imputado son diez y la prisión preventiva es la última.
En el caso del entorpecimiento de una investigación, el código establece cinco puntos sobre los que se pueda basar «la grave sospecha» de que destruirá, ocultará, suprimirá o falsificará pruebas; intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución; hostigará o amenazará a la víctima o a testigos; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Con respecto al riesgo de fuga, se analizará el arraigo del imputado por su domicilio, residencia, asiento de familiares y de su trabajo o negocios; las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento; el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite, en particular, si incurrió en rebeldía; entre otros.