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“Las facturas con aumento quedan suspendidas y no se deben pagar”

Por Roberto Álvarez Mur

El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Luis Arias, dispuso esta semana una medida cautelar para suspender el pago de facturas de luz con aumento, según respondan a las distribuidoras Edea, Edelap, Edes y Eden. El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ). De esta manera, suspende los efectos de la Resolución Nº 22/16 dictada por el Ministerio de Infraestructura de la provincia, mediante la cual se aprobó el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica. Este nuevo cuadro tarifario contempla aumentos de entre el 115 y el 215%.

El magistrado, además, incorporó a las cooperativas eléctricas dentro de la cautelar, que ya dispone de un procedimiento para el cumplimiento de la medida. “El Poder Ejecutivo debe notificar a las empresas concesionarias y distribuidoras, tanto sean empresas en sí mismas o cooperativas, de las decisiones que hemos pautado para que dentro del plazo de 5 días las distribuidoras emitan una nueva facturación”, dijo Arias a Contexto. La medida advierte una multa de 30 mil pesos diarios hacia la empresa en caso de que la facturación no sea realizada.

Facturas: ¿pagar o no pagar?

“Hemos dispuesto que se suspenda el pago de las facturas que ya han sido emitidas hasta tanto no se reciban las nuevas facturas”, dijo Arias, y agregó: “En cuanto al usuario al que le llegará la factura con aumentos, no tiene que pagarla. Están suspendidas las facturas sin que eso signifique una interrupción del servicio”.

Arias expresó que en caso de que el usuario se abstenga de pagar la factura con aumento con el amparo de la cautelar y el servicio sea interrumpido por la empresa, el cliente está en condiciones de efectuar una “denuncia penal por el incumplimiento de la medida” y así “presentarse en el expediente para que se le restablezca el servicio”.

Por otro lado, la nueva factura debe emitirse acorde a la anterior tasa con un lapso de cinco días, una vez que el Ejecutivo haya notificado a la distribuidora en las veinticuatro horas que establece la cautelar.

“La clave de la medida es la falta de audiencia pública. Se ha dispuesto un nuevo cuadro tarifario sin dar participación a los usuarios como para que tengan un derecho a estar informados, tal como prevé el orden constitucional”.

¿Qué finalidad busca el aumento?

Según explicó el juez platense, la tarifa debe respetar ciertos principios. Uno de ellos es el de razonabilidad, como también el de proporcionalidad. “Es decir, qué finalidades persigue un aumento de tarifas. ¿Es simplemente cubrir un desfasaje respecto de la inflación, de los costos? ¿Hubo un aumento en los costos por parte de las distribuidoras mayoristas? ¿Se prevén hacer inversiones? ¿Por qué existe el aumento?».

Arias continuó: “Luego, hay que analizar el porcentaje: es un aumento del 200%, del 300%. Por qué eso y no un 100%, o un 30%. Hay que analizar un sinnúmero de situaciones dentro de cada servicio específico, pero para eso es necesaria la información. Si no tenemos audiencia pública, no tenemos información”.

La importancia de la audiencia pública

“No es un mero requisito formal. Es un ámbito donde se realiza el derecho a la información y que, a su vez, da lugar al ejercicio de otros derechos. Como el derecho a impugnar las tarifas por falta de proporcionalidad o razonabilidad.

Lo que exige la cautelar es tener un ámbito de información y discusión, donde el usuario se pueda sentar en una mesa a discutir el aumento”.

Según el magistrado, en caso de que no se realizara la referida audiencia pública y se diera lugar a un nueva tarifa, habría que analizar desde cuándo entraría en vigencia el régimen. “En principio, no podría ser retroactiva”, aseveró Arias.