Tal como había pedido la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Unidad de Información Financiera (UIF), este lunes el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 sobreseyó a Cristina Fernández de Kirchner en la causa denominar «Ruta del dinero K», en la que a diez años de su inicio no se conocieron pruebas suficientes para responsabilizar a la vicepresidenta.
Se investigaba si CFK «había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno», pero el Poder Judicial no encontró evidencias de que así sea.
Con la firma del juez federal Sebastián Casanello, el fallo da lugar al pedido del fiscal Guillermo Marijuán, quien postuló que luego de diez años de investigación no se hallaron pruebas para vincular a la vicepresidenta en el delito del que era acusada.
En un dictamen de 46 páginas que le presentó a Casanello, Marijuán remarcó que, a pesar de haber exhibido un vínculo «directo» entre la mandataria y el empresario, no logró reunir elementos probatorios que le permitieran avanzar más allá de la sospecha manifestada en su momento para convocarla a indagatoria.
Marijuán concluyó que en diez años de investigación no se pudo probar que la vicepresidenta fuera coautora o tuviere una participación «en esa concreta y puntual maniobra de lavado de dinero» que se le imputó.
«Aún con la claridad de esa vinculación de Lázaro Báez con Cristina Fernández, habiendo transcurrido más de diez años, desde el inicio de este proceso penal y casi cinco años desde la declaración indagatoria de la nombrada en el marco de este expediente, no he logrado reunir elementos probatorios que me lleven a avanzar más allá del estado de sospecha que permitió» interrogarla, sostuvo el fiscal, que terminó retirando la acusación.
En esa línea, Casanello decretó el sobreseimiento de Fernández de Kirchner, «declarando que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor» de la vicepresidenta.
El magistrado explicó además que su labor le permite coincidir con el fiscal. «El juez encuentra limitada su jurisdicción a conocer y decidir un caso dentro del marco y con los alcances planteados por las partes. No puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación ni suplir la misión punitiva del Estado», sostuvo.
«Sin acusación no hay proceso penal posible», concluyó Casanello.