El juez federal Ernesto Kreplak ordenó suspender el artículo 154 del DNU 70/2023 de Javier Milei por medio del cual había derogado la Ley de Tierras, habilitando la extranjerización del territorio nacional. Para el magistrado, no se acredita la necesidad y urgencia de la medida, ni cómo la misma «contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación», según alegó el Gobierno.
El juez de feria del Juzgado Federal N° 4, mediante una cautelar, ordenó suspender dicho artículo e inscribir la presentación del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas La Plata (CECIM) en un proceso colectivo.
«El día de hoy hemos conocido la resolución del juez Kreplak, que, de manera cautelar, suspende el artículo 154 del DNU de Milei. Este artículo derogaba la Ley nacional de Tierras y permitía la extranjerización de grandes extensiones del territorio nacional. Consideramos que esta medida atenta contra la integridad territorial y la soberanía nacional, y no encontramos justificación, necesidad ni urgencia para su aplicación», explicó a Contexto el abogado del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola.
«Si se debe discutir la política pública relacionada con la cuestión territorial, creemos que debe hacerse en el Congreso o en el ámbito nacional», sostuvo el abogado, y agregó: «Además, consideramos que todo el DNU de Milei es nulo de nulidad, ya que no cumple con los estándares y requisitos constitucionales, que están relacionados con la separación de poderes».
En su presentación, los excombatientes habían señalado que mediante la derogación de la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales Milei habilita «la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
En este marco, Guerrero Iraola explicó que la medida tomada por Milei en su DNU que pos de un proceso de crecimiento industrial «conllevará una grave crisis de escasez de agua, alimentos y energía». En ese sentido, el deseo de los excombatientes «es que Argentina participe en ese proceso con dignidad, aportando valor y teniendo una visión de desarrollo humano, inclusión y justicia social».
Vale destacar que en su resolución Kreplak analizó el informe presentado por el Gobierno nacional y resaltó que «se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.
“No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”, concluyó el magistrado.