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Ramos Padilla «invitó» a Bonadio, Carrió, Oliveto y Zuvic a declarar en Dolores

Por Pablo Pellegrino

El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla notificó formalmente al juez Claudio Bonadio y a las integrantes de la Coalición Cívica Elisa Carrió, Mariana Zuvic y Paula Oliveto de que son querellados en la investigación por la megarred de espionaje ilegal.

La resolución del magistrado se basa en un pedido que había realizado la Cámara Federal de Mar del Plata semanas atrás en el fallo que ratificó la competencia del juzgado de Dolores. La solicitud de los camaristas había sido la de detallar con mayor claridad cuál era el objeto procesal de la causa, los autores y participantes de los delitos que se cometieron, las pruebas que todavía no han sido analizadas, posibles nuevas víctimas, el origen de la información clasificada a la que accedió la banda, entre otros puntos.

«No se trata de un simple grupo de estafadores o extorsionadores que buscaban rédito económico aprovechándose de sus contactos con actores desprevenidos o ingenuos; se estaría frente a un grupo de personas que llevó adelante acciones que afectan instituciones de nuestro sistema democrático», explica Ramos Padilla en la resolución, y advierte que para concretar sus objetivos, la banda se valió de «recursos que fueron posibilitados por las relaciones estratégicas entabladas con integrantes de los tres poderes del Estado; también se valió de la utilización de periodistas y medios de prensa que fueron claves para el éxito de sus operaciones».

Son 31 los actos delictivos que detalla sobre el final de la resolución el juez, entre los que se destacan la participación en la investigación por narcotráfico en Santa Fe y la banda de «Los Monos», las cámaras ocultas y operaciones de inteligencia sobre abogados que defienden a personas imputadas en el expediente de las fotocopias (como Maximiliano Rusconi y José Manuel Ubeira), la «Operación Fantino-CFK», la remisión de información de inteligencia a la diputada Paula Oliveto, entre otros.

El magistrado también describe el modus operandi en seis apartados: la realización de tareas de inteligencia sin que los miembros de la asociación ilícita estuvieran habilitados para hacerlo; la obtención, producción y almacenamiento de información sobre personas por su opinión política, pertenencia partidaria o profesión; actividades con el fin de influir en la vida personal de las víctimas, en la situación política del país y en la opinión pública; la captación de comunicaciones, registro de migraciones y acceso a información reservada o sensible sin la debida autorización judicial; la infiltración y penetración en distintos ámbitos e instituciones para obtener información confidencial; y la implementación de técnicas de manipulación de la información y estrategias intimidatorias para que «terceros concreten acciones ajenas a su voluntad».

«Otras de las estrategias utilizadas habrían consistido en crear la ilusión de un severo riesgo de pérdida de su libertad a las personas-objetivo de sus operaciones», continúa el magistrado, y agrega que «para lograr la coacción se acudía también a la producción de inteligencia ilegal, que permitía contar con información sensible, útil a los efectos de construir un clima persecutorio».

En ese marco, Ramos Padilla destaca nuevamente el rol preponderante que tenía la prensa y la Justicia como mecanismos para «blanquear» la información obtenida de manera ilegal, y vuelve a resaltar que las personas que fueron utilizadas para esos fines en los distintos ámbitos institucionales pudieron no ser conscientes de los delitos que se habían cometido. «Lo que está claro es que si ese testimonio –por ejemplo– fue ‘arrancado’ o ‘direccionado’ a través de ilegales operaciones de espionaje –coacción, carpetazo, ablande, etc.– o si se incorporó al circuito legal información obtenida ilegalmente, esas actividades ilegales deben ser investigadas», dice en uno de los párrafos.

En este sentido, cabe recordar que el lunes Ramos Padilla ordenó la declaración indagatoria del periodista Daniel Santoro, de fuertes vínculos y asidua comunicación con el falso abogado Marcelo D’Alessio.

El caso de la notificación para Bonadio, Carrió, Oliveto y Zuvic, querellados en el expediente, es distinto al de Santoro, ya que la medida no implica una citación a indagatoria, sino una «invitación» a declarar espontáneamente.

El artículo 73 del Código Procesal Penal citado por el magistrado sostiene que «la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles».

En la resolución también destaca que la investigación no sólo se cierne al espionaje ilegal desplegado por la organización, sino que también se pudieron corroborar movimientos de fondos que podrían estar relacionados con otros delitos. En el marco de la acusación por lavado de dinero, Marcelo D’Alessio, procesado y detenido, debía ampliar el martes su indagatoria en Dolores, aunque se negó a declarar.


 

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