Por Pablo Pellegrino
El juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, rechazó este martes el planteo de nulidad realizado por la defensa del periodista Daniel Santoro sobre el informe de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), que desde que se originó la causa auxilia al juzgado en la sistematización de los datos recogidos de las computadoras y celulares del falso abogado Marcelo D’Alessio, principal imputado en la causa por espionaje ilegal que se tramita en Dolores.
Santoro fue procesado el pasado 6 de agosto luego de prestar declaración indagatoria. En aquella oportunidad, el periodista contradijo todos los argumentos vertidos por distintos medios de comunicación y organizaciones profesionales que cuestionaron el informe de la CPM, ya que sostuvo que ni el fiscal Curi ni el juez le pidieron que revele sus fuentes de información.
Sin embargo, desde hace semanas se acumulan cuestionamientos al informe de la CPM, que además es un expediente reservado al que solo tienen acceso las partes. La conclusión a la que arribaron quienes cuestionan el expediente es que el informe implica una afectación a derechos fundamentales como la libertad de prensa y la libertad de expresión, argumentos que contrasta Ramos Padilla en su fallo del martes.
En su planteo de nulidad, la defensa de Santoro había señalado la existencia de «irregularidades, inconsistencias, inexactitudes e incluso inferencias, sugerencias y conclusiones completamente vacías de argumentos», la imposibilidad de control o intervención en el proceso de elaboración del informe, y que tanto el organismo designado como su presidente, Adolfo Pérez Esquivel, no eran imparciales.
Sin embargo, ninguno de esos planteos tiene lugar, según Ramos Padilla, ya que, por un lado, no se analizaron en ningún momento notas periodísticas de Santoro sino las pruebas contenidas en las computadoras y celulares de D’Alessio; y el informe de la CPM no es vinculante y no reviste el carácter de pericia, por lo que no puede alegarse la no participación de las partes o la imparcialidad de Pérez Esquivel o de la misma Comisión.
En esa línea, el juez remarca que además el informe no arroja ningún tipo de conclusión acerca de la participación de Santoro en los delitos que se le cuestionan, sino que su rol es de «sistematización y descripción» de la prueba documental hallada durante los allanamientos al domicilio del falso abogado.
«Aclaraciones previas»
Antes de tomar una decisión en torno a la nulidad planteada por la defensa del periodista, Ramos Padilla incluyó un apartado bajo el título de «Aclaraciones previas», en el que desmiente las versiones que circularon en algunos medios de comunicación, asociaciones empresariales o incluso del propio ministro de Justicia de la Nación, que consideraron el informe como una afrenta a la libertad de prensa.
«El último de los informes elaborados por la Comisión Provincial por la Memoria ha tenido una amplia repercusión y debate público», señala el magistrado, y aclara: «Una simple lectura de ese informe evidencia que no se analiza allí ninguna nota periodística, mucho menos su contenido, ni tampoco se evalúa la labor de ningún profesional del periodismo».
También recuerda que se les tomó testimonio a reconocidos periodistas como Rolando Graña, Alejandro Fantino, Romina Manguel, Luis Gasulla, Gabriel Iezzi, Rodrigo Alegre o Eduardo Feinmann y que «en ningún momento se les solicitó a dichos testigos que revelaran sus fuentes constitucionalmente protegidas sino solamente que relataran lo que sabían sobre los delitos que están siendo investigados».
Además de esos periodistas, en el último informe de la CPM se corroboró el contacto del falso abogado con otros periodistas, como Jorge Lanata, Luciana Geuna, Sergio Farella, Nicolás Wiñaski, Guillermo Laborda o Gustavo Grabia, pero a ninguno de ellos se les reprocha una actividad ilegal, sino que forman parte de la lista de personas con reconocimiento público que la banda liderada por D’Alessio utilizaba para «blanquear» información obtenida ilegalmente, mediante actividades de inteligencia, coacción o extorsión sobre diversas víctimas.
La actividad periodística y las fuentes
«No formaron parte de la imputación, ni del juicio de responsabilidad efectuado, sus actividades periodísticas, ni las legítimas investigaciones que, en el ejercicio de ese rol profesional, el nombrado hubiera realizado y publicado. Tampoco le fue exigido en ningún momento que revelara sus fuentes», destacó el juez sobre el procesamiento de Santoro.
Cabe recordar que el periodista se presentó en Dolores el pasado 17 de julio y declaró ante el magistrado y el fiscal Juan Pablo Curi. A la salida de esa indagatoria, dialogó con la prensa y dijo que ninguno de los dos funcionarios judiciales le pidió que revelase sus fuentes de información, derecho consagrado constitucionalmente.
Un dato interesante que vuelca en su fallo Alejo Ramos Padilla es que, contradiciendo lo que plantea su defensa acerca de la «injerencia» de la CPM sobre la labor periodística de Santoro, el periodista se presentó en Dolores con «una gran cantidad de notas periodísticas que había publicado y solicitó que las mismas fueran analizadas».
Las preguntas de Santoro
La defensa del periodista también incluyó una serie de interrogantes en su pedido de nulidad que fueron contestadas por el juez en el fallo que rechazó ese pedido. El primero de ellos es en qué consiste el informe elaborado por la CPM, que, como ya había aclarado el juez, se trata de la sistematización y descripción de la enorme cantidad de pruebas documentales alojadas en los dispositivos electrónicos del falso abogado.
Una aclaración importante que hace el juez es sobre el término «operación de acción psicológica». Ese fue uno de los puntos cuestionados por diversos actores cercanos al periodista. Sin embargo, Ramos Padilla sostiene en el fallo que dichas operaciones son efectuadas por los miembros de la asociación ilícita y no tienen que ver con los periodistas sino con operaciones de inteligencia que incluso están contempladas en la ley nacional de inteligencia. En todo caso, la prensa sirvió como un medio para los integrantes de la banda, que la utilizaron para amedrentar a sus víctimas.
Luego del fallo de Ramos Padilla, resta la resolución por parte de la Cámara Federal de Mar del Plata, que debe decidir sobre otro incidente planteado por la defensa de Santoro con anterioridad a la elaboración del informe de la CPM.