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Revés para el Gobierno: la Justicia falló a favor de los Municipios

El Poder Judicial suspendió la resolución del Gobierno nacional que impedía a los municipios cobrar impuestos en los servicios públicos.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dio lugar a un plateo del Municipio de Pilar y suspendió la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, que sacaba de los servicios públicos el cobro de tasas municipales.

La medida había sido anunciada por el ministro de Hacienda, Luis Caputo, y oficializada la semana pasada mediante el Boletín Oficial, lo que había generado una fuerte controversia entre las y los intendentes, que en medio del ajuste del Gobierno nacional ven en esto otra manera de desfinanciamiento.

La medida estableció que «la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor».

Además, fijó que podrá «contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable».

Asimismo, establece sanciones para los municipios que hagan caso omiso a esta medida. «El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias», sostuvo.

Ante la presentación de Pilar, la Justicia Federal ordenó una medida cautelar interina que deja sin efecto la resolución de Comercio, alegando que la Constitución de la provincia de Buenos Aires faculta a los municipios al cobro de este tipo de tasas. «La resolución dictada no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física», sostiene el fallo.

El municipio gobernado por Federico Achaval, en su presentación ante la Justicia, detalló el impacto de la medida sobre las arcas de la comuna y remarcó su «derecho manifiesto e incuestionable de percibir la Tasa de Servicios Generales (antes Tasa Municipal de Alumbrado Público), incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA, y la Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, incluyendo ésta en la boleta individual emitida Naturgy BAN S.A.».

Vale recordar que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) también se había pronunciado en favor de Ley Nº 11.769 que habilita la inclusión de tasas municipales en la factura de servicios públicos. Asimismo, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, había criticado al Ejecutivo nacional por quitarles recursos a los municipios. «Lo que planteó el Gobierno es sacar un instrumento que tienen los intendentes para tener mayor cobrabilidad», sostuvo.


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