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Taser: la justicia avaló las «neopicanas» del macrismo

Por Roberto Álvarez Mur

Luego de elevarse repudios y recursos de amparo por parte de organismos de derechos humanos, la utilización de las picanas eléctricas Taser X26 para la Policía Metropolitana ya tiene el aval por parte de la Justicia. Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al desestimar el amparo presentado en 2010 a nombre de Carlos Pisoni, donde planteaba la peligrosidad de las armas y la vulneración a los derechos humanos que representaba.

“La tortura con picana en un sótano de una comisaría es tan violatorio del derecho a la integridad física como la descarga eléctrica provocada por una moderna Taser X26 en una manifestación.”

“La tortura con picana en un sótano de una comisaría es tan violatorio del derecho a la integridad física como la descarga eléctrica provocada por una moderna Taser X26 en una manifestación”, expresó en un comunicado de repudio el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) de la Ciudad de Buenos Aires.

“Desde el organismo hicimos un recurso de queja debido a procedimientos anteriores en los cuales tuvimos amparos frente a este tema. Llegamos a la última instancia posible en el país, debido las apelaciones del Gobierno, y en este caso se destimó el pedido. Esto significa que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la máxima instancia, se desentiende de opinar sobre el tema, sin haberlo tratado siquiera”, dijo a Contexto Amalia Marrón, miembro del ODH.

“Resulta preocupante que una Corte sumamente morosa, que siempre se toma su tiempo para decidir sobre opinar, en este caso rápidamente se haya manifestado negativamente.”

“Resulta preocupante que una Corte sumamente morosa, que siempre se toma su tiempo para decidir sobre opinar, en este caso rápidamente se haya manifestado negativamente”, añadió Marrón.

La presentación de queja realizada desde el ODH ante la Corte fue acompañada desde un principio por diferentes organizaciones que se presentaron como Amigos del Tribunal (Amicus Curiae), hecho que reforzaba la necesidad de un amplio tratamiento de los argumentos por parte del Máximo Tribunal. Tal es el caso de Amnistía Internacional, Unión de Trabajadores de la Educación (UTE – CTERA), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Agrupación H.I.J.O.S., Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), APDH, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), ATE, Abuelas de Plaza de Mayo, Comité para la Defensa de la Salud, la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH), CEPRODH, Asociación Americana de Juristas y Defensoría del Pueblo de la Ciudad, entre otros organismos.

“Sorprende que la Corte haya dado a conocer el fallo a su agencia de noticias (CIJ) antes que a las partes.

Asimismo, el texto de repudio emitido por el ODH agregó: “Sorprende que la Corte haya dado a conocer el fallo a su agencia de noticias (CIJ) antes que a las partes. También resulta absolutamente desafortunado que esa agencia haya editorializado la noticia sobre el fallo, indicando que la Corte evaluó que nuestro planteo resultó ‘prematuro’, cuando ese análisis no surge de ningún párrafo de la sentencia”.

El amparo ya había sido rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos, al sostener que “no se había demostrado la existencia de un daño concreto para impugnar la adquisición de esas armas”. Muy distinto es lo investigado por los organismos de derechos humanos. “Estas armas no sólo son para amedrentar, sino que pueden llegar a ser letales. Prueba de esto son los casos que se han presentado en la Justicia internacional, que están documentados, que muestran que las personas que han sido inmovilizadas por la picana pueden llegar a morir por diferentes desencadenantes”.

“Estas armas no sólo son para amedrentar, sino que pueden llegar a ser letales. Prueba de esto son los casos que se han presentado en la justicia internacional.»

Ante este rechazo, la queja fue elevada al máximo tribunal de la nación, que esta semana decidió desentenderse del tema. El fallo cuenta con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco.

“En el actual contexto represivo, este desentendimiento de la Corte nos está enviando un mensaje. Si al actual escenario de represión a la protesta a los trabajadores despedidos, a los grupos de murgas en los barrios, a la manifestación en los espacios públicos, le agregamos el uso de las Taser, es un panorama espantoso”, aseveró Marrón.

Por lo pronto, este nuevo fallo deja vía libre al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la adquisición de las Taser X26 para la Metropolitana. Si bien el Ejecutivo porteño aún no aseguró la compra y aplicación de las armas eléctricas, de ahora en más contará con el visto bueno del permiso oficial del Poder Judicial.

El informe Braidwood

Desde hace años Amnistía Internacional denuncia el uso de las pistolas eléctricas. Un informe publicado en la web del organismo detalla la peligrosidad de las Taser, y expresa: “Las ‘armas de energía conducida’ (CEWs) como las Taser tienen la capacidad de alterar el ritmo cardíaco con consecuencias mortales, incluso en individuos sanos, especialmente cuando los dardos de estos dispositivos se colocan en el pecho”.

El texto está basado en los documentos presentados por la comisión de investigación Braidwood, de Canadá.

“Amnistía Internacional considera alarmante la comercialización de una nueva arma de repetición con capacidad para efectuar varios disparos consecutivos, ya que persisten los motivos de preocupación sobre los peligros para la salud que entraña la aplicación de múltiples descargas”.

El texto puede descargarse desde: https://www.amnesty.org/es/documents/amr20/013/2009/es/


 

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