Por Lisa Solomin
“¿Preso por comentar en Internet? Un proyecto de ley oficialista propone reprimir con penas de un mes a tres años de prisión a quien alentare o incitare a la persecución, el odio, la violencia o la discriminación contra una persona o grupo de personas mediante mensajes publicados en Internet”. Con esa falacia comienza la nota del diario Clarín que, junto con La Nación y otros medios, se encargaron, una vez más, de difundir información tergiversada para generar un debate superficial y peligroso. El Grupo Clarín apuntó los cañones al proyecto de Ley Antidiscriminatoria, una iniciativa que se discute en el Congreso de la Nación y que promete convertirse en las más avanzadas de América para combatir la discriminación, que viene siendo trabajada desde hace muchos años por diversas organizaciones, como los afrodescendientes, organizaciones feministas, de diversidad sexual, entre otros, y tiene como objetivo sancionar una ley antidiscriminatoria que actualice la vigente, que es del año 1988. “Mienten: no hay penas de prisión para nada que tenga que ver con Internet. Lo publicado tiene intencionalidad electoral y política”, explica la legisladora porteña por el Frente para la Victoria (FpV) y referente LGTBI, María Rachid.
La andanada de elucubraciones comenzó en los últimos días, cuando los medios hegemónicos apuntaron a un artículo de la norma que habla de Internet, aunque es uno de los casi treinta artículos de la iniciativa y nada tiene que ver su esencia con lo que se buscó instalar. Rachid participó de la construcción desde sus inicios, y respecto de la falsa información que vociferaron Clarín y sus aliados mediáticos, explica que “en realidad, lo que se hizo en este proyecto es extender los tipos de discriminación que se contemplan en la ley actual, que es muy vieja, pero no se modificaron los tipos penales. Las penas no se modificaron (respecto de la ley de 1988), lo único que en vez de sólo ser penada la discriminación por racismo, xenofobia, etcétera, ahora se incluye la discriminación a todos los grupos vulnerados”.
“LAS PENAS NO SE MODIFICARON (RESPECTO DE LA LEY DE 1988), LO ÚNICO QUE MODIFICA ES QUE EN VEZ DE SóLO SER PENADA LA DISCRIMINACIÓN POR RACISMO, XENOFOBIA, ETCétera, AHORA SE INCLUYE LA DISCRIMINACIÓN A TODOS LOS GRUPOS VULNERADOS.”
En cuanto al artículo de la ley que habla de la web, aclara que “se incluye en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación, porque había proyectos específicos que hablaban de la discriminación en Internet; entonces se puso un artículo que contemplara este tema, que era una preocupación para muchas organizaciones. Pero tampoco ahí se establecen penas de prisión”.
La finalidad de este artículo es evitar que los/as usuarios/as de un sitio suban comentarios que puedan resultar discriminatorios para una persona o un colectivo. Por ello, ordena que los/as administradores/as de sitios con plataformas que permitan a los/as usuarios/as subir comentarios informen qué es un acto discriminatorio, adónde dirigirse en caso de ser víctima de acoso, burla o discriminación, y brinde recomendaciones sobre cómo actuar si se encuentra en dicha situación. Asimismo, se advierte que quien suba un contenido discriminatorio puede ser pasible de sanciones penales o civiles. Lo que está claro es que si una persona en vez de hacerlo en un sitio de Internet hiciera un comentario discriminatorio en la calle o en cualquier otro lugar, podría ser demandado de igual manera y recibir las mismas sanciones.
En realidad, todas las plataformas de Internet tienen responsabilidad sobre los contenidos que se publican, por lo que el artículo no agregaría nada nuevo, sólo normativizaría el modo en que tienen que comportarse las empresas. Quizá aquí resida el porqué del ataque de los medios oligopólicos.
“EN TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ESTÁN LAS RESPONSABILIDADES ULTERIORES, Y ESTAS SON DE QUIEN PUBLICA, QUIEN SE EXPRESA Y DEL MEDIO QUE LO PUBLICA, POR LO TANTO LOS FORMATOS DE INTERNET TIENEN QUE TENER MODERADORES, PORQUE SON RESPONSABLES DE LO QUE SE PUBLICA, AUNQUE SEAN COMENTARIOS.”
Los medios hegemónicos y la oposición argumentan que puede ser peligroso para la libertad de expresión, y, por si faltaba algo para escandalizar a los usuarios, mencionaron la palabra censura. En ese sentido, Rachid sostiene que “en todos los tratados internacionales de libertad de expresión están las responsabilidades ulteriores, y estas son de quien publica, quien se expresa y del medio que lo publica, por lo tanto todos los formatos de Internet tienen que tener moderadores, porque ellos son responsables de lo que se publica, aunque sean comentarios. Por lo tanto, lo que dice el artículo es que los administradores de las páginas tienen que monitorear los contenidos y tomar las medidas que correspondan en cada caso, pero esas responsabilidades no se las da este proyecto. Los tratados internacionales firmados por Argentina, Estados Unidos y la mayoría de los países de mundo ya les dan esta responsabilidad”.
Para la legisladora porteña, la reacción mediática y opositora tiene una lógica más simple: “Se busca la forma de pegarle al Gobierno nacional de cualquier forma, en este caso, mintiendo. Porque lo que están diciendo es mentira: no hay penas de prisión para nada que tenga que ver con Internet. Hay intencionalidad electoral y política, no hay más vuelta que darle”.
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Algunos puntos importantes del proyecto de ley antidiscriminatoria
–La ampliación de los pretextos discriminatorios. La ley amplía los pretextos discriminatorios, es decir, la nómina expresa de los grupos vulnerados que ampara. Entre esos pretextos quedaron incorporados la diversidad sexual, las personas con discapacidad, los adultos mayores, la situación familiar o condición socioeconómica, entre muchos otros.
–La incorporación de la carga dinámica de la prueba. Todas las organizaciones y legisladores consultados coinciden en que el aspecto vital de la ley es la inversión de la carga dinámica de la prueba, algo que existía sólo en la esfera del derecho laboral. “La persona que denuncia debe probar dos cosas: que ocurrió un hecho que obstruyó su derecho y que pertenece a alguno de los grupos vulnerados. El acusado por discriminar debe probar que ocurrió por otro motivo y no por su pertenencia a ese grupo”, explicó Rachid. Un ejemplo concreto: si una mujer embarazada es despedida, es el empleador quien tiene que demostrar qué otro motivo justificado, y no su embarazo, fue la causa del despido. “El derecho ha entendido que es más fácil probar a quien obstruye el derecho que es por otro motivo y no a la inversa”, detalló la legisladora.
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