Por Roberto Álvarez Mur
El episodio ocurrido en un balneario de Necochea, donde tres mujeres fueron increpadas por un desmesurado operativo policial por haber mostrado el busto desnudo, puso en agenda mediática nacional debates que conjugan moral, rol de la Justicia y los tabúes y prejuicios sociales en torno al cuerpo femenino.
En medio de la vorágine mediática, el juez necochense del Tribunal en lo Criminal N° 1, Mario Juliano, tomó la denuncia y presentó un extenso informe donde argumentó la necesidad de defender la posición de las tres mujeres acusadas. Sostuvo que “carece de relevancia contravencional” y exigió la modificación del Código de Faltas y en especial de su artículo 70, utilizado como respaldo por los efectivos policiales durante el operativo.
“El tipo de revuelo que generan estos temas es bueno porque nos habla de democracias más participativas y menos representativas, donde la ciudadanía tiene un rol más protagónico en la definición de su futuro”, dijo a Contexto el juez Juliano, director de la Asociación Pensamiento Penal y especialista en debates sobre el rol de la ley en el espacio público.
En uno de sus puntos principales, el informe redactado por Juliano expresa: “El hecho que una mujer descubra sus pechos no representa un acto objetivamente lesivo para terceros y, por ende, se encuentra exento de la autoridad de los magistrados”.
“Probablemente esto sea también una herencia de las dictaduras que hemos tenido en nuestro país. Tienen una idea del control a través del uso de la FUERZA.»
Asimismo, el juez necochense sugirió que el debate público generado por el caso de los topless propicia la necesidad de modificar el Código de Faltas vigente en la legislación bonaerense, una vieja deuda según el letrado.
“El artículo 70 es una más de las normas inconstitucionales que tiene el Código de Faltas que, dicho sea de paso, es una ley con una influencia muy grande en la vida de los bonaerenses y sobre todo en la vida de los más desposeídos”, dijo Juliano, y agregó: “Concretamente, es un Código que, por ejemplo, persigue a la ebriedad, persigue a la mendicidad, persigue a la vagancia. Es una ley que data de marzo de 1973, heredada de la llamada Revolución Argentina”.
En tanto, el juez remarcó: “Me pareció que, tanto este tema, como el volumen que adquirió, era un buen motivo para que, quizás, la Legislatura pudiera evaluar la necesidad de dar a los bonaerenses una herramienta más moderna para regular el uso igualitario del espacio público”
El informe divulgado ayer por varios medios nacionales conjuga los límites entre el discurso moral en torno al cuerpo humano, los códigos culturales de convivencia social y el rol de la ley como mediadora de cada elemento.
«he sugerido la adopción por parte de las fuerzas de seguridad de una actitud mediadora fundamentalmente. Tratando de garantizar el ejercicio de los DERECHOS.»
“En este caso se involucran pautas culturales que son inevitables en la vida en sociedad, donde convivimos diferentes puntos de vista. No podemos tener la pretensión de la unanimidad de nuestras preferencias, ni en este ni en ningún otro tema. Es lo mismo cuando discutimos sobre cannabis medicinal, políticas de drogas o políticas sobre menores de edad”, expresó Juliano
“En caso de ocurrir nuevos episodios como éste último, he sugerido la adopción por parte de las fuerzas de seguridad de una actitud mediadora fundamentalmente. Tratando de garantizar el ejercicio de los derechos, evitar actos de violencia y contribuir a la paz social, procurando que el uso de la fuerza sea el último a apelar”, agregó.
Juliano sostuvo que el comportamiento que mantuvo la Policía en Necochea con las tres mujeres increpadas está vinculado con “la matriz de las fuerzas de seguridad respecto de la administración del espacio público”.
El juez dijo: “Probablemente esto sea también una herencia de las dictaduras que hemos tenido en nuestro país. Tienen una idea del control a través del uso de la fuerza y creo que en una sociedad moderna deberíamos aspirar a fuerzas de seguridad para la paz”.