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Tras el pedido de la CGT, la Justicia suspendió el capítulo de reforma laboral del DNU de Milei

La decisión de la Cámara Nacional del Trabajo, que ayer habilitó una sala de feria para tratar el amparo solicitado por la central obrera, alcanza al capítulo que modifica el mercado del trabajo y lo deja sin efecto hasta que haya una sentencia firme sobre el reclamo de fondo

La Cámara Nacional del Trabajo dejó sin efecto este miércoles el capítulo IV del mega DNU que firmó el presidente Javier Milei, que encubre una reforma laboral que flexibiliza las relaciones contractuales entre empresas y trabajadores, entre otras reformas. 

Con los votos de los camaristas Alejandro Sudera y Andrea García Vior y el voto en disidencia de la magistrada María Dora González, el tribunal hizo lugar al planteo que había realizado la CGT a poco de publicado el DNU, y que había sido rechazado por el fuero Contencioso Administrativo con el argumento de que el decreto no había entrado en vigencia. 

El martes, el fuero del Trabajo había habilitado la conformación de la cámara en plena feria judicial para tratar el expediente, sentando el primer revés para la reforma decretada por Milei. Con la sentencia de hoy queda sin efecto la aplicabilidad del capítulo referido al mundo del trabajo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que es el pedido de la central obrera para que se declare la inconstitucionalidad del decreto. 

«No se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo», sostuvo en su fallo el juez Sudera, y agregó que esa situación es peor si se tiene en cuenta que las normas que busca modificar el Ejecutivo sin intervención del Congreso «tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión'». 

El magistrado señaló además que en los considerandos el decreto sostiene la necesidad de modificar el esquema jurídico actual que rige el mercado laboral apoyado en la nula generación de empleo formal que, según el Ejecutivo, «está estancado desde hace 12 años». 

Sobre ese punto también se apoya el juez para cuestionar el DNU: «En efecto, no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad'».


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