Por Estela Díaz*
Es imposible leer los fundamentos del fallo que escribió Benjamín Sal Llargués, al que adhirió Horacio Piombo, y no entrar en estupor. Tal cual dice el diccionario para definir ese estado que te deja sin palabras, sin sentido y sin razón.
Impacta con cuánto tecnicismo escriben los fundamentos de una decisión judicial que, en pocos párrafos, logra nada menos que dejar en libertad a un violador de un niño(a) de seis años. Una pena de tres años, sin antecedentes, permite la inmediata excarcelación. Ese es el efecto concreto de la reducción de la condena que se hizo efectiva en este caso.
La explicación no da lugar a dudas. Si ya había sido violado por el padre, todos los violadores sucesivos serán pasibles de conmiseración: “Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera…”. Es necesario repetir: seis años, primer grado o final del jardín de infantes, posiblemente todavía sin saber leer ni escribir, tal vez todavía, como tantos niños de esa edad, con problemas para pronunciar algunas consonantes.
Pero los jueces no dudan y apelan a un pensamiento “piadoso” para el victimario que se inscribe en históricas prácticas de dominación, violencia y deshumanización. Otra vez viene a nuestra voz la palabra «patriarcado». En el sentido más literal de la expresión: el poder del que manda. Que es dueño de la vida y la muerte de sus subordinados.
Nos dirán que esto sucedió hace mucho tiempo, con el feudalismo, e incluso antes. Pero la mitigación de la pena para este violador tiene como sustrato un posicionamiento ideológico patriarcal, reconocedor del poder del macho abusador, al que le reconocemos algún exceso y por eso le damos una pena mínima, para que esté recuperándose tranquilo en casa.
No hace tanto tiempo, los delitos contra la integridad sexual fueron nombrados como delitos contra la honestidad. ¿La honestidad de quién estaba puesta en cuestión en la violación? Esta respuesta la daba el mismo Código Penal. Si la mujer se casaba con el violador, se terminaba el delito. Tuvieron que asesinar a Carla Figueroa en La Pampa para que, hace apenas tres años, se derogara la figura del avenimiento. ¿No hay acaso algo que subyace valorativamente en el mismo sentido en el fallo en cuestión?
¿Cómo no asociarlo con tantas violaciones desconocidas, negadas, silenciadas? Las mujeres no eran –y todavía muchas veces no son– violadas por los maridos, porque le deben el débito conyugal. Las prostitutas no pueden ser violadas. Las niñas y jóvenes de diversos pueblos originarios tampoco lo son, porque eso refiere a prácticas ancestrales y valga el relativismo cultural que así lo acepta.
La joven-niña fue violada, pero no tenía marcas de resistencia, ¿qué ropa llevaba puesta?, ¿cómo era el largo de la pollera?, ¿a qué hora estaba en la calle?, ¿ya se había iniciado sexualmente? El entorno social favorece el inicio sexual precoz, entonces, no es que la violó el pastor, fue el contexto propicio que lo provocó. Este último argumento, no sólo sexista sino también con un fuerte sesgo de clase, ya fue utilizado por esta misma Cámara de Casación para atenuar condenas. El acento puesto en la conducta de las víctimas, agravado en este caso por ser niñas-niños, para encontrarles atenuantes a los victimarios, garantes de la cultura patriarcal.
En estos días en que la sociedad está conmovida y movilizada bajo la consigna #NIUNAMENOS, este fallo nos demuestra hasta dónde persisten en el Poder Judicial visiones reaccionarias que en la práctica desconocen los derechos plenos para todas las personas. ¿Cuánto falta para que la perspectiva de derechos humanos sea un estándar de calidad en la administración de justicia? Falta tanto como lograr que ese Poder se democratice y rinda cuentas a esta sociedad. Deudas de la democracia.
* Secretaria de Género de la CTA